STSJ Asturias , 19 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:842
Número de Recurso1331/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100268 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1331 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. PIZARRAS EXPIZ, S. A. Procurador/a Sr/a. MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 122 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1331 de 1997, interpuesto por la entidad PIZARRAS EXPIZ, S. A., representada por la Procuradora Dª. María Dolores López Alberdi y dirigida por el Letrado D. Santiago Muñoz Machado, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 21 de abril de 1997, por la que se impuso a la recurrente la sanción de multa en cuantía de 2.000.000 de pesetas, así como la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio publico hidráulico según lo dispuesto en el artículo 325 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se fijan en la cantidad de 17.280 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, revoque, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, con lo demás que en Derecho proceda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme (al acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba y asimismo no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día doce de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Pizarras Expiz, S. A., la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 1997, por la que se impuso a la recurrente la sanción de multa en...

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