STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:15055
Número de Recurso1378/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.378/96 SENTENCIA N° 1317 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veinte de Noviembre del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.378 de 1.996, interpuesto por la entidad mercantil "Dragados y Construcciones S.A.> representada por el Procurador Don José Lledó Moreno contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de Marzo de 1.996, por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la recurrente en relación con la resolución de 12 de Mayo de 1.995 por el que se reclamaba a la recurrente la cantidad de 1.217.551 por daños ocasionados en el Patrimonio Municipal con motivo de la ejecución de obras de Remodelación del Enlace de Manoteras. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 14 de Febrero de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se revocara la resolución recurrida, declarando la nulidad y anulando la misma, reconociendo expresamente la falta de responsabilidad extracontractual de la demandada reservando las acciones legales que correspondieran a la corporación demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 20 de Octubre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 24 de Abril de 1.998 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 20 de Noviembre de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación la entidad mercantil "Dragados y Construcciones S.A." interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de Marzo de 1.996, por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la recurrente en relación con la resolución de 12 de Mayo de 1.995 por el que se reclamaba a la recurrente la cantidad de 1.217.551 por daños ocasionados en el Patrimonio Municipal con motivo de la ejecución de obras de Remodelación del Enlace de Manoteras.

SEGUNDO

Este Tribunal en el recurso 1.377 de 1.996, ha dictado sentencia el día 24 de Febrero de 2.000 en la que en relación con la resolución de 8 de marzo de 1996 de la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid por la que se acordó reclamar a la recurrente la cantidad de 466.346 pesetas como indemnización de daños al patrimonio arbóreo municipal a consecuencia de la ejecución de obras en el Nudo de Manoteras ha estimado el recurso y anulado la resolución recurrida. También en el recurso 1.379/1996 ha dictado Sentencia el día 2 de marzo de 2.000, en relación con el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de Marzo de 1.996, por el que se declaraba no haber lugar a la retroacción de actuaciones en...

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