STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:415
Número de Recurso506/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 506/98 y 87/99 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a siete de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 506/98 y 87/99, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Edurne , Doña Rocío , Doña Cristina y Doña María Esther , representadas por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigidas por el Letrado Don Luis Tejada González, contra la Consejería de Obras Públicas, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, apareciendo como parte codemandada, Ayuntamiento de El Casar, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Jesús Moreno Cea; en materia de plan parcial "Los enclaves del coto de El Casar". Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José

Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administratvio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Marzo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades, de fecha 22 de Enero de 1998..

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al recurso formulado contra la Resolución de 22 de Enero de 1998, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, que acordó desestimar el recurso ordinario interpuesto por las actoras, en el se pedía la nulidad del Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de fecha 16 de Mayo de 1997, aprobatorio del Plan Parcial "Los Enclaves del Coto" de El Casar (Guadalajara), acuerdo que fue confirmado por la citada Resolución, por lo que también se recurre y es objeto de este recurso; debiendo ambas resoluciones citadas -la de la Junta y la de la Comisión Provincial de Urbanismo- ser anulada en la sentencia que se dicte, en base a las infracciones legales anteriormente expuestas, así como también las actuaciones administrativas de las que se ha hecho mérito en esta demanda; debiendo declararse en la resolución que se dicte que las cesiones que se impongan en los terrenos de las actoras, Unidad de Ejecución nº 8, no deben exceder del diez por ciento del aprovechamiento medio del sector o aprovechamiento tipo y que, en todo caso, la superficie destinada a Colegio debe situarse fuera de los terrenos propiedad de las recurrentes, y de estimarse necesaria su determinación deberá situarse en los terrenos propiedad de la Empresa Promotora Urbanic S.A., dada la gran extensión de loso mismos, inmediatos o no al Camino de Valdetorres.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso y confirma la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de Enero de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Consejero de Obras Públicas de fecha 22 de Enero de 1998 (nº R. OU-39/97), por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por Doña Edurne y Doña María Esther y otras contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Gudalajara, de fecha 16 de mayo de 1997, aprobatorio del Plan Parcial "Los Enclaves de El Coto"

(Guadalajara); así como la resolución del mismo órgano administrativo (nº R.OU-013/97), de fecha 11 de Diciembre de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por las mismas partes contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de fecha 20 de Febrero de 1997, por la que se suspendió la aprobación definitiva del referido Plan Parcial, a fin de que se aportasen las garantías del exacto cumplimiento por importe del 6% del coste de implantación de los servicios y se recibiese el informe de la Delegación de Agricultura.

Segundo

Los recurrentes esgrimen como medios que pueden afectar a la legalidad del Plan Parcial que se hace objeto de...

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