STSJ Islas Baleares , 26 de Octubre de 2001
Ponente | JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:1484 |
Número de Recurso | 1555/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm 1008 ILMOS SRS. PRESIDENTE:
D. Jesús I. Algora Hernando.
MAGISTRADOS:
D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 26 de Octubre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.555 de 1.998, dimanántes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Ángel Daniel , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. CERDO FRIAS y por el Letrado SR. MIR CERDO, y como Administración demandada CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. VIDAL FERER y por su Letrado SR. OLEEA SERRA DE GAYETA.
El objeto del recurso es el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de 4 de mayo de 1.998, desestimatorío del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, de fecha 23 de mayo de 1.987, por el que se deniega la autorización previa para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el Polígono NUM001 , parcela NUM000 , en el término municipal de Capdepera.
La cuantía se fijó en Indeterminada.
El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.
Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°-. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.
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- Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
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- Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.
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- Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
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- Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la valoración y el fallo el día 19 DE OCTUBRE DE 2.001 .=
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de 4 de mayo de 1.998, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de la Comisión. Insular de Urbanismo de Mallorca, de fecha 23 de mayo de 1.987, por el que se deniega la autorización previa para la construcción de una vivienda unifamíliar aislada en el Polígono NUM001 , parcela NUM000 , en el término municipal de Capdepera, "ja que la parcel la presentada no segueix les determinacíons pel que fa a unítats minimes de cultíu establertes a la legislació agraria de 1.958. Aixi mateix incompleix l'articie 213 de les NNSS del terme municipal, pel que fa a parcel la mínima".
Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de los mismos y se declare concedida la autorización previa a la concesión de la licencia, después de hacer referencia al historial registral de la parcela en cuestión, alega como motivos de impugnación los siguientes: falta de competencia de la Comisión Insular de Urbanismo para la adopción de un acuerdo de las características del impugnado; competencia exclusiva del Ayuntamiento para el examen de la solicitud -de licencia y su concesión; y por último, la edificabílídad e indivisibilidad de la parcela.
Planteada así la presente cuestión litigiosa se hace preciso recordar que, el Tribunal Supremo, en sentencia, entre otras, de 25 cíe junio de 1991, con cita de las de 19 de febrero y 6 de...
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