STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:3309
Número de Recurso1192/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

78/99 de reclamación patrimonial SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 1192/99 interpuesto por la Comunidad de Concesionarios del Aparcamiento de la PLAZA000 s/n, Don Gonzalo y Don Daniel representados por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado Don Carlos J. Tudanca Alvarez contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Burgos de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 2 de febrero de 1999 seguida en el expediente 78/99 como consecuencia de los daños materiales en las instalaciones del aparcamiento y en dos vehículos a consecuencia de la inundación del garaje que se produjo el día 22 de septiembre de 1998; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de diciembre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de febrero de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al recurso condenando al demandado a indemnizar a los recurrentes los daños y perjuicios sufridos tanto en las instalaciones del Aparcamiento como en vehículos que ascienden a las cantidades de 251.116 pesetas, 311.637 pesetas y 1.353.708 ptas respectivamente y cambio de colector a que realice las reparaciones necesarias en la red municipal de abastecimiento de aguas y alcantarillado en la zona afectada para evitar que sigan produciéndose los daños mencionados y al pago de los intereses de demora desde la producción de los mismos y al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de marzo del 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

.Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de mayo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Burgos de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 2 de febrero de 1999 seguida en el expediente 78/99 como consecuencia de los daños materiales en las instalaciones del aparcamiento y en dos vehículos a consecuencia de la inundación del garaje que se produjo el día 22 de septiembre de 1998 Fundan los recurrentes sus pretensiones en las previsiones del art. 139 de la LRJAP, partiendo de que los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la inundación del Garaje de la PLAZA000 s/n fueron debidos a un defectuoso funcionamiento de la red de saneamiento de aguas residuales que no pudo desalojar el agua de lluvia caída el día 22 de septiembre de 1998, ello pese a la constancia existente por antecedentes previos de la insuficiencia de dicha red de saneamiento.

El Ayuntamiento demandado alega exclusivamente la existencia de fuerza mayor y la suficiencia de la red de acuerdo con un informe elaborado por los técnicos del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las distintas cuestiones planteadas tenemos en primer lugar que dejar sentados los hechos determinantes. Así tenemos que ha quedado acreditado que el día 22 de septiembre de 1998 se produjo una tormenta que descargo entre las 20 y las 23 horas 40'7 litros de agua por metro cuadrado, produciéndose la mayor intensidad sobre las 22'25 horas cuando caía el equivalente a 31'7 litros/m2/hora. Al no ser asumida por la red de alcantarillado...

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