STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:11551
Número de Recurso865/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 865/98 Partes: Isidro Y Begoña C/

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 865 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

865/98, interpuesto por D. Isidro Y Dª. Begoña , representados y asistidos por el letrado D. José Luis Mier Velez, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Ramón Feixo Bergada y asistido por el letrado Juan Caparros Hernández, siendo parte Coadyuvante la Comunidad de Propietarios Inmueble Avda. Roma, 119-121 representada y asistida por el letrado D. Sergi Llagostera i Xargayo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Alcaldía de 5 de marzo de 1998, expediente 02-9600546, que desestima el recurso contra la resolución del Regidor del Distrito del l´Eixample de 29 de julio de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 19 de marzo de 2001, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, a excepción de la coadyuvante, señalándose para votación y fallo el día 4 de octubre del año en curso..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a cualquier consideración procede efectuar una relación de los antecedentes fácticos del caso, tal como se desprenden del expediente administrativo, de lo actuado en este proceso y de los antecedentes obrantes en la Secretaria del Tribunal. Así, a raíz de sendas denuncias formuladas por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la Av/ Roma nº 119-121 de Barcelona en fechas 15 de Mayo de 1996, respecto de las obras efectuadas por los propietarios de los áticos del edificio en los espacios existentes bajo la cubierta inclinada del mismo, consistentes en cerrarlos y ocuparlos como viviendas, implicando ello el cierre de la ventilación de la cámara de maquinaria de los ascensores, el cierre de la ventilación de la caja de la escalera, la apertura de ventanas en los patios interiores y la apertura de ventanas en la cubierta inclinada del edificio, el Ayuntamiento de Barcelona incoó los expedientes nº 2/96/545, 2/96/546, 2/96/547 y 2/96/548 contra, respectivamente, los propietarios de los áticos NUM000 NUM001 , NUM000 NUM002 , NUM003 NUM002 y NUM003 NUM001 , que terminaron todos ellos con resoluciones idénticas de fecha 29 de julio de 1996 por las que se ordenó a cada uno de los propietarios la subsanación de tres deficiencias, a saber: el cierre de la ventilación de la cámara de maquinaria de los ascensores, la apertura de ventanas a los patios interiores y el cierre de la ventilación de la caja de la escalera, bajo apercibimiento de imposición de multas coercitivas y de incoación de expediente sancionador.

El precepto en virtud del cual se adoptaron estas órdenes fue el art. 251 del D. Leg. 1/90 por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, norma que obliga a los propietarios de edificios a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

De aquellos expedientes, el nº 2/96/546 se siguió contra los aquí actores, Don Isidro y Dª Begoña propietarios del ático NUM000 NUM002 , quienes interpusieron recurso de alzada que fue desestimado por resolución de la Alcaldia de 5 de Marzo de 1998, acto frente al cual se ha seguido el presente proceso.

El expediente 2/96/547 se siguió contra el propietario del ático NUM003 NUM002 , Don Benjamín , quien también impugnó las resoluciones administrativas e interpuso el recurso contencioso-administrativo 1003/98 de esta misma Sala y Sección en el que en fecha 21 de junio de 2002 recayó sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones.

El expediente 02/96/548, seguido contra los propietarios del ático NUM003 NUM001 , Doña Blanca y Doña Alejandra , ha dado lugar finalmente al recurso contencioso-administrativo 1240/98 también en este Tribunal, actualmente pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

De los datos facilitados en autos se ignora si los actos del expediente 02/96/545, seguido frente a los propietarios del ático NUM000 NUM001 , fueron o nó recurridos jurisdiccionalmente.

Por otro lado, a raíz de otra denuncia del mismo Presidente de la Comunidad de Propietarios efectuada el 15 de Abril de 1996, en relación con los mismos hechos, se incoó el expediente administrativo nº 2/96/01070/1 que terminó con la Orden de la Regidora del Distrito de fecha 6 de Noviembre de 1997 dirigida a la Comunidad de Propietarios como titular de las obras efectuadas en la Av/ Roma nº 119, a fin de que en el plazo de dos meses procediese a legalizar, al amparo de los arts. 247 y 254 a 256 del D. Leg. 1/90 citado, determinadas obras de reforma puntual, o bien restituyese a su estado anterior todos los elementos afectados, bajo apercibimiento de derribo.

Las obras respecto de las que se dio esta orden de legalización fueron las recogidas en informe técnico de 15/10/97, en concreto: cierre de la ventilación en el interior de la cámara de los ascensores,...

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