STSJ La Rioja , 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:588
Número de Recurso160/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 228/2001 Rec. 160/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz:

En Logroño a veinticinco de octubre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 160/2001 interpuesto por I.N.S.S. y T.G.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2001, y siendo recurrido Santiago , GILETA CONSTRUCCIONES, S.A., MUGENAT, ha actuado como PONENTE ILMA. SRA. Dª.

Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por MUGENAT se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra Santiago , GILETA CONSTRUCCIONES, S.A., I.N.S.S. y T.G.S.S. en reclamación de INPUGNACIÓN CONTIGENCIA INCAPACIDAD TEMPORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Santiago , con DNI número NUM000 , nacido el 28 de noviembre de 1951, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM001 , - de profesión Oficial 2ª Albañil, en la empresa GILETA CONSTRUCCIONES S.L., causo baja médica por Incapacidad Temporal el 11 de enero de 2000, siendo presentada por la Inspección Médica de Servicios Sanitarios, solicitud sobre la determinación de la contingencia determinante de la baja, (vid a los folios 60 a 80).

SEGUNDO

Tras la tramitación del oportuno Expediente Administrativo, la Dirección Provincial de La

Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 18 de abril de 2000, declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad Temporal del trabajador, siendo responsable de la misma, la MUTUA UNIVERSAL, (folios 49 a 53).

TERCERO

Con fecha 31 de mayo de 2000, la Mutua MUGENAT interpuso Reclamación Previa ante el I.N.S.S. y la T.G.S.S., contra la Resolución reseñada, (folios 43 y 44)), siendo desestimada, por Resolución de fecha 30 de junio de 2000, (folio 39).

CUARTO

Don Santiago , sufrió un accidente laboral, el 3 de diciembre de 1999, sufriendo una contusión en la espalda, causando baja por Incapacidad Temporal, desde el 9 de diciembre de 1999 hasta el 12 de diciembre de 1999, en que se reincorporó a su puesto de trabajo. Posteriormente, el 11 de enero de 2000 vuelve a causar baja, presentando "Episodio de lumbalgia, sin mención de afectación radicular y sin parte de accidente de trabajo", según se recoge en el Informe Médico de Síntesis, (folios 101 a 106), de fecha 31 de marzo de 2000, que, en principio se estimó que podría tener origen en hernia discal L2 - L3, (vid informes a los folios 120 a 124), descartándose posteriormente, ya que en intervención quirúrgica, de fecha 15 de mayo de 2000, se descubrió que el origen de la cruralgia que el paciente presentaba, era la existencia de tejido fibrocartilaginoso a nivel de la raíz nerviosa L2 - L3 izquierda, que irritaba la raíz, dicha proliferación celular, (tumor benigno), que le fue extirpada, (a los folios 121, 125 y 126), no tiene su origen en traumatismo, esfuerzo fisico, ni actividad laboral. Después de la intervención, desapareció la clínica dolorosa, (Cónfer últimos Informes Médicos mencionados y Confesión Judicial del trabajador, al folio 92 rvs.).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10, contra el trabajador Don Santiago , la empresa GILETA CONSTRUCCIONES S.L., y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 11 de enero de 2000, por el trabajador demandado, lo es por contingencia de enfermedad común, condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a obrar en consecuencia a la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por I.N.S.S. y T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 268 del juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 21 de noviembre de 2000, que estimó la demanda y declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 11 de enero de 2000 por D. Santiago , lo es por contingencia de enfermedad común, se interpone por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de suplicación, cuyo único motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 115.1 y 2 letra f) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En definitiva, en opinión del Letrado recurrente el traumatismo de 3 de diciembre de 2000 no sólo produjo al trabajador una situación de dolor sino que constituyó también el detonante que sacó a al superficie toda la patología de base preexistente en la columna lumbar. Por ello, el proceso de baja iniciado por D. Santiago en fecha 11 de enero de 2000 por la contingencia de enfermedad común vino motivado por el previo accidente laboral de 3 de diciembre de 1999 por lo que la contingencia de aquel proceso fue por un accidente de trabajo.

SEGUNDO

Al no formularse en el recurso motivo alguno al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, ha de entenderse que el recurrente acepta todos los hechos que la Juez de instancia ha considerado probados, tanto los consignados en la declaración de hechos probados de la sentencia, como los contenidos, con el mismo carácter fáctico, en la fundamentación jurídica de la misma, y así, conforme se relata en el hecho probado cuarto... "El 11 de enero de 2000 vuelve a causar baja, presentando, Episodio de lumbalgia, sin mención de afectación radicular y sin parte de accidente de trabajo", según se recoge en el informe Médico de Síntesis, (folios 101 a 106), de fecha 31 de marzo de 2000, que, en principio se estimó que podría tener origen en hernia discal L2 -L3, (vid informes a los folios

120 a 124), descartándose posteriormente, ya que en intervención quirúrgica, de fecha 15 de mayo de 2000, se descubrió que el origen de la cruralgia que el paciente presentaba, era al existencia de tejido fibrocartilaginoso a nivel de la raíz nerviosa L2 - L3 izquierda, que irritaba la raíz, dicha proliferación celular, (tumor benigno), que le fue extirpada, (a los folios 121, 125 y 126), no tiene su origen en traumatismo, esfuerzo físico, ni actividad laboral..."

TERCERO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR