STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:17911
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. Jose Moreno Carrillo

D. Guillermo Sanchis F- Mensaque

D. Laureano Estepa Moriana

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil dos

La Sección cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 710/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Jesús Manuel , representado por el procurador don Ignacio Pérez de los Santos y dirigido por el letrado doña María José Carracedo Vega; y DEMANDADA: el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y dirigido por el señor abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 22 de noviembre de 2000, en reclamación número 14/1183/1999, contra acuerdo dictado por la AEAT Delegación de Córdoba, Dependencia de Recaudación, por el que se declara responsable subsidiario por las deudas pendientes de la entidad Operquivir S.A, con NIF 1-A 14109870, por importe de 3.722.143 pesetas, acuerdo que desestima la reclamación.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la declaración de responsabilidad subsidiaria y, subsidiariamente, por incorrecta graduación de las sanciones cuyo cobro se exige al recurrente.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No se recibió el juicio a prueba y quedaron conclusos los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a decidir es sobre la invocada falta de requisitos para la aplicación del árticulo 40.1 de la LGT.- En el primer párrafo se habla de acciones u omisiones imputables a los administradores que hayan posibilitado el incumplimiento de las obligaciones tributarias, colaborando con ello a la comisión de las infracciones, y, precisamente por ello, la responsabilidad se extiende al importe de las sanciones. Frente a ello, el segundo párrafo, toma en consideración el sólo hecho de que la persona jurídica haya cesado en sus actividades quedando pendientes deudas tributarias. Por tanto, para poder establecer la responsabilidad subsiadiaria, es preciso que se concreten y acrediten (artículo 114 de la LGT) las acciones y omisiones que se consideren coadyuvante al incumplimiento de las obligaciones tributarias y posibilitadoras de la comisión de las correspondientes infracciones. Y nada de esto se hace en la resolución de la Dependencia de Recaudación, que no concreta omisión u acción de los administradores, ni, por supuesto acredita las mismas. Así, como señaló el TS en sentencia de 19 de diciembre 1992, en relación el artículo 40.1 de la LGT en su anterior redacción, que coincida sustancialmente con el supuesto del párrafo primero del mismo número en su redacción actual, "en cuanto al fondo, según el art 40.1 LGT, en su redacción anterior a la de la L 10/1985 de 26 de abril, aplicable por su fecha al supuesto enjuiciado "serán responsables subsidiariamente de las infracciones simples de omisión y de defraudación cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas, que por mala fe o negligencia grave no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia...", precepto que exige un comportamiento, malicioso o negligente en el administrador suficientemente...

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