STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5505
Número de Recurso234/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01202/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 234/00 RECURRENTE : Dª Trinidad PROCURADOR : SRA. RICHARD MILLA RECURRIDO : TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1202/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 234/2000 , interpuesto p or l a Procurador a Dª. Paz Richard Milla , en nombre y representación de Dª. Trinidad , c on la dirección de Letrado D. Pedro Artola Fernández-Mioranda, contra Resolución dictada por el TEARA referencia 33/00560/98, dese s timatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Dele g ación de Oviedo de la A.E.A.T. relativa al impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio 1993 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de marzo 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, y declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, así como acordar el reembolso al in teresado de los costes por el mantenimiento de los avales bancarios hasta su cancelación .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso -administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales .

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de noviembre de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente demandante pretende se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el 26 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada, impugnando la liquidación girada por el IRPF, ejercicio 1993, modalidad de tributación individual, por un importe a ingresar de 2.034.787 pesetas, de las que 1.466.260 pesetas son de principal y 568.527 pesetas son de interese de demora, como consecuencia de cuantificar al alza las rentas netas de trabajo personal y las de rendimientos derivados de la actividad de comercio de prendas de vestido y de tocado desarrollada por aquella, quien en apoyo de su pretensión anulatoria, con el consiguiente reembolso de los costes por el mantenimiento de los avales bancarios hasta su cancelación, alega que ha de mantenerse el régimen de estimación directa que la contribuyente eligió libre y voluntariamente, al que siempre ha estado sujeta, y sobre cuyo método la Administración es plenamente conocedora a través de las declaraciones tributarias presentadas, sin que sea obstáculo alguno para impedir su aplicación, la falta de un requisito formal como es la presentación de una declaración censal manifestando la renuncia al régimen de módulos.

SEGUNDO

Con relación a la problemática planteada en semejantes términos que los reseñados se ha pronunciado este Tribunal, entre...

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