STSJ Cataluña 7113/2001, 20 de Septiembre de 2001
Ponente | Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11030 |
Número de Recurso | 1802/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7113/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 1802/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
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ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 20 de septiembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 7113/2001
En los recursos de suplicación interpuestos por INSS y TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 13.03.2000 dictada en el procedimiento nº 615/1999 y siendo recurridas CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS ROS 1997, S.L., Joaquín , Cristobal , Juan Antonio , Simón , Isidro , Clemente , Juan Enrique , Jose Miguel , Pablo , Guillermo y MUTUAL CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Con fecha 22.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:
Estimar la demanda formulada por Mutual Cyclops contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones y Estructuras Ros 1997, S.L., Joaquín , Cristobal , Juan Antonio , Simón , Isidro , Clemente , Juan Enrique , Jose Miguel , Pablo y Guillermo y declarar la responsabilidad de la empresa Construcciones y Estructuras Ros 1997, S.L., en el abono de las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal reclamadas.
Condeno en consecuencia a dicha sociedad al abono de 2.586.674.- ptas., sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS. Condeno a ambas Entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La Mutua demandante atendió la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo de la empresa Construcciones y Estructuras Ros 1997, S.L., la cual tenía asegurado con la misma el riesgo desde el día 12.12.96.
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- La empresa Construcciones y Estructuras Ros 1997, S.L. con núm. de inscripción en la Seguridad Social de 08/116617668, dejó de pagar las cuotas de la Seguridad Social en fecha 12/96 manteniéndose en dicha situación de impago hasta 2.98, fecha en que se quedó sin personal.
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- Mutual Cyclops atendió a los trabajadores d ela empresa, concretamente a los que relacionaran, en base a los accidentes sufridos, comportando ello un gasto de:
trabajador fecha AT Gasto
Joaquín 02.01.97 11.243.-
Joaquín 28.04.97 11.243.-
Cristobal 07.04.97 34.732.-
Juan Antonio 18.04.97 5.231.-
Cristobal 16.05.97 27.173.-
Simón 12.05.97996.373.-
Isidro 14.07.97 4.829.-
Clemente 04.08.97 11.243.-
Juan Enrique 22.09.97 11.243.-
Clemente 23.09.97 11.243.-
Jose Miguel 15.08.97 11.243.-
Pablo 12.11.97 4.143.-
Guillermo 17.11.97 1.446.735.-
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- Presentó la actora reclamación administrativa previa que fue desestimada.
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- No consta que la empresa demandada h aya sido declarada en situación de insolvencia.
Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes codemandadas "INSS" y "TGSS", que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias, a las que se dió traslado, la entidad "Mutual Cyclops" los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Contra la sentencia de instancia, estimatoria de la...
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