STSJ Asturias , 26 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2001:4956 |
Número de Recurso | 2938/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.938/97 RECURRENTE: DON Millán PROCURADORA: DOÑA ASUNCION FERNANDEZ URBINA LETRADO: DON VILIULFO DIAZ PEREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 979 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintiseis de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.938 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Doña Asunción Fernández Urbina en nombre y representación de DON Millán , con asistencia del Letrado don Viliulfo A. Díaz Pérez, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, dictada en reclamación económico-administrativa 52/526/95 interpuesta contra liquidación de intereses de demora practicada por la Dependencia de Inspección. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de abril de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico.
Administrativo Regional impugnada por contraria a derecho, y la consiguiente improcedencia de la liquidación de intereses practicada, con abono de intereses y gastos ocasionados..
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita el presente recurso..
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó...
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