STSJ Cataluña 5946/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonenteMª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10254
Número de Recurso3929/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5946/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 3929/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

BR

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 19 de septiembre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5946/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por MINIT SPAIN, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2001 dictada en el procedimientonº 363/2001 y siendo recurrido/a Juan Luis y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.05.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Juan Luis , Jose Carlos , Joaquín , Diego , Ángela contra MISTER MINT SERVICES, S.A. MINIT SPAIN en reclamación porTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (DERECHO A LA HUELGA), y declaro que por parte de la empresa se ha vulnerado el derecho fundamental de huelga de actores, debiendo estar y pasar por esta declaración la empresa demandada sí como de las consecuencias que de ello se derivan y en concreto el abono de una indemnización a cada uno de los actores de 50.000.-ptas como reparación de los daños morales producidos con su actividad salvo en el caso de Ángela en que la indemnización será de 25.000.-ptas.

Tengo por desistido de la demanda a Cristobal .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Los actores prestan sus servicios para la empresa demandada MINIT SPAIN,S.A. con la antigüedad y categoría quea continuación se señala, constando en marzo de 2001 como perceptores del salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, que también se señalan a continuación por los conceptos señalados en la nómina correspondiente a ese mes que se dan porreproducidos:

- Diego DNI NUM000 : 1/3/94, oficial 2º, 194.366.-ptas.

- Joaquín DNI NUM001 : 7/10/98, ayudante, 138.977.-ptas.-

- Ángela DNI NUM002 : 17/1/99, ayudante, 155.705.-ptas.

- Jose Carlos DNI NUM003 : 30/10/99, ayudante, 140.302.-ptas.

- Juan Luis DNI NUM004 : 8/6/00 ayudante, 160.091.-ptas.

2.- Mister Mind Services,S.A. antes Minit Spain,S.A. es cesionario/arrendatario de puntos de venta destinado a la actividad de reparación de calzado y duplicación de llaves en grandes superficies comerciales y concretamente en Centros Comerciales Pryca,S.A. de Terrassa Alacampo,S.A. de Sant Quirze del Vallès y Carrefour de Sant Cugat

3.- En el centro de trabajo sito en Carrefour de Sant Cugat los actores que a continuación se señalan hicieron huelga los días 10 y 17 de marzo:

10/3/2001: Diego y Ángela y 17/3/2001: Diego y Juan Luis , constando sus sustitución el primero de los días por Carlos Manuel y el segundo por Carlos Manuel y Ricardo , trabajadores de laempresa desde 16/12/98 y 5/3/2001, respectivamente, y el primero con contrato de trabajo por tiempo indefinido y el último con un contrato de trabajo de duración determinada.

En el centro de trabajo sito en Alcampo de Sant Quirze del Valles los actores que a continuación se señalan hicieron huelga los días 10 y 17 de marzo:

10/3/2001: Joaquín y Juan Luis y 17/3/2001: Joaquín y Jose Carlos , constando su sustitución en ambos días por Carlos Miguel , trabajador de la empresa desde 13/01/2000 con contrato por tiempo indefinido.

4.- CNT en fecha 1/3/2001 puso en conocimiento del Ministerio De Trabajo y Asuntos Sociales el acuerdo de su asamblea de 26/2/2001 de convocatoria de huelga para los días 10, 17, 24 y 31 de marzo en las empresas Minit Colors y Mister Minit señalando su plataforma de reivindicaciones y la identificación del Comité de Huelga.

En fecha 22/3/2001 CNT, convocante de la Huelga para los días 10, 17 24 y 31 de marzo la desconvocó hasta ver el resultado delas negociaciones.

En fecha 4/4/2001 tuvo entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales comunicación de CNT de convocatoria de huelga indefinida todos los sábados a partir de 14 de abril en las empresas Minit Colors y Minit Spain con identificación del Comité de huelga y plataforma de reivindicaciones.

En fecha 6//

El comité negociador tras deliberaciones llegó al acuerdo de mantener como convenio colectiva de aplicación en la empresa Minit Spain,S.A. el Convenio estatal de reparación de calzado entre otros acuerdos.

5.- La empresa no descontó el valor del salario a todos aquellos trabajadores que secundaron la huelga los días 10 y 17 de marzo.

6.- Los centros de trabajo de Alcampo, Carrefour y Pryca en que los actores prestaban su servicios los días 10 y 17 de marzo estuvieron abiertos al público en horario comercial sustituyendo a los trabajadores en huelga por otros trabajadores de la empresa siendo adoptada tal decisión de forma unilateral por la empresa. En talescentros prestan sus servicios de forma habitual dos trabajadores, uno para cubrir el turno de mañana y otro de tarde.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MINIT SPAIN, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio tiene su...

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