STSJ Navarra , 5 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1172
Número de Recurso326/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00268 - 2 Rollo nº 2002/00326 Sentencia nº 313 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE OCTUBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FELIPE ASCORBE SALCEDO, en nombre y representación de DOÑA Carla , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra , sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra , se presentó demanda por DOÑA Carla , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia estimatoria de la demanda y declare NULO el despido, condenando solidariamente a las empresas demandadas a readmitirme en el trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, subsidiariamente, declare el despido IMPROCEDENTE condenando solidariamente a las empresas a que me readmitan en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que, a su elección, me abonen la indemnización que fije el Juzgado con arreglo al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , y en cualquier caso se les condene a abonarme los salarios de tramitación. Y dada la notoria temeridad que supone la conducta de las demandadas, se les condene a una sanción pecuniaria de 20.000 pesetas y a abonar los honorarios de la asistencia letrada causados por este pleito.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Carla , frente a la empresa FONDO PENSIONES COLEGIO MEDICOS, Y COLECIO OFICAL DE MEDICOS DE NAVARRA, debo declarar y declaro procedente la extinción de la relación laboral operada en la persona de la demandante, absolviendo a las partes demandadas de las peticiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Carla , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Fondo de Pensiones Colegio de Médicos, con una antigüedad del día 18 de marzo de 1997, ostentando en la actualidad la categoría profesional de psicólogo. La relación laboral entre los litigantes, se inició en la fecha antes indicada de 18 de marzo de 1997 tras suscribir un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del Real Decreto 2317/93 de 29 de diciembre . En este contrato se hacía constar qu4e la demandante prestaría sus servicios como psicóloga con una jornada de trabajo de 9 horas semanales siendo la jornada habitual de la actividad de 40 horas. La prestación de trabajos se realizaría los martes, miércoles y jueves cada semana a razón de 3 horas diarias. El día 12 de mayo de 1998, los litigantes suscribieron un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre . La demandante prestaría servicios como psicólogo siendo su jornada de trabajo de 15 horas semanales cuando la jornada habitual de la actividad era de 40 horas. La prestación de trabajo pasaba a realizarse todos los meses excepto vacaciones y todas las semanas en los días lunes a jueves. SEGUNDO: La prestación de servicios de la demandante, se ejecutaba en el centro de reconocimientos del Colegio de Médicos de Navarra, registro 0005, sito en la C/

Mayor nº 34 piso segundo de la localidad de Estella, Navarra. La retribución mensual percibida por la actora, ascendía a la cantidad de 151.780 ptas. mensuales más las correspondientes pagas extraordinarias, desglosándose esta retribución del siguiente modo: 119.476 ptas. corresponden a la retribución salarial propiamente dicha y 32.304 ptas. mensuales correspondían a los pluses que la actora percibía en concepto de plus de transporte y plus de estancia. TERCERO: El día 12 de marzo del año 2002, la empresa demandada remitió a la demandante una comunicación de despido objetivo, cuyo contenido literal es el que a continuación se detalla: Comunicación de despido objetivo a Dña. Carla , psicólogo del centro de reconocimiento de conductores de Estella. Los resultados económicos de los Centros de Reconocimiento Médico para la obtención del carnet de conducir y del permiso de armas de este colegio oficial de Médicos de Navarra han venido empeorando desde años atrás, y más acusadamente desde el año 1998 y entre ellos el de Estella en el cual Vd. presta servicios. En este Centro de Reconocimiento de Estella en 1997 se obtuvo un beneficio de 6.875,57 Euros, que se dedujo en 1998 a 17.627,68 euros de pérdidas. La línea descendente de ingresos, consecuencia de la disminución de reconocimientos médicos y ventas de certificados para la obtención del carnet de conducir y del permiso de armas y el incremento de gastos, ha llevado al Centro de Estella a las pérdidas que en 199 fueron de 11.371,14 euros en el año 2000 de 15.133,48 euros y 2001 de 29.587 euros. La causa de las pérdidas del Centro de Reconocimiento de Estella obedece al incremento de Centros de Reconocimiento de Conductores producido en los últimos años en la comarca, así como a la disminución de la demanda. Esta situación no va a cambiar en el futuro, lo cual obliga al colegio de Médicos a tomar las medidas oportunas con la finalidad de que una reorganización de los recursos contribuya a superar esta situación económica negativa evitando una fuente de pérdidas que irá en aumento y hace peligrar la viabilidad económica del propio colegio. Por lo expuesto anteriormente es ineludible el cierre total y definitivo del Centro de Reconocimiento de Estella, lo que conlleva la amortización de su puesto de trabajo y la extinción de su contrato laboral, con base en lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53 del mismo Estatuto , por la presente carta le comunicamos su despido objetivo en base a las razones expuestas y con efectos del día 31 del presente mes y año en que concluirá su relación con el Colegio Oficial de Médicos de Navarra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores se le abona, junto con la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, los salarios correspondientes a los doce días de servicio, los salarios correspondientes a los doce días de preaviso que no se le conceden. Por ello, simultáneamente a la presente comunicación, se le entrega mediante cheque nominativo la cantidad de 2.474,76 euros de los que 318,08 euros netos correspondiente a los doce días de preaviso que no se le conceden y 2.156,68 euros a la indemnización por veinte días por año de servicio que señala el citado artículo 53 en su apartado 1.b). Pamplona, a 12 de marzo de dos mis dos. CUARTO: La carta fue entregada a la demandante, en presencia de D. Benedicto , Dña. Carmen , y en presencia también del letrado D. Mariano Benac. En el momento de entregarle la carta de despido, la empresa puso a disposición de la demandante un cheque nominativo por valor de 2.474,76 euros. La demandante pese a recibir por parte de la representación de la empresa las explicaciones correspondientes a las causas por las que se procedía a la extinción de su contrato de trabajo, y pese a que le fue explicado que el hecho de que cogiera el cheque, no suponía conformidad con el cese, decidió no recoger el cheque nominativo acudiendo sin embargo el día 2 de abril del 2002 a la sede de la empresa, lugar en el cual la demandante decidió hacerse cargo de la carta de cese, firmar el recibí correspondiente y recibir igualmente el cheque nominativo de Caja Navarra nº 93171173, por la cantidad de 2.474,76 euros. Pese a ello la demandante, expresó de s u puño y letra que no estaba conforme con el abono efectuado. La demandante, cobró el cheque emitido a su favor por la empresa demandada. QUINTO: El día 11 de abril del año 2002 el gerente del colegio de médicos remitió pro correo electrónico al centro sito en la Vuelta del Castillo de la localidad de Pamplona, un anexo a la comunicación de despido objetivo cuyo contenido literal es el siguiente: Anexo a la comunicación de despido objetivo de Dña. Carla , Psicóloga del centro de reconocimiento de conductos de Estella. Habiendo advertido un...

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