STSJ Comunidad de Madrid 312/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:4308
Número de Recurso449/2001
Número de Resolución312/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00310/2004

MADRID

SENTENCIA: 00312/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 312

RECURSO NÚM: 449-2001

PROCURADOR: D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 449-2001, interpuesto por Soto de Algete, S.A., representado por el procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.00, reclamación nº: 28/08183/98 y 6954/98, interpuestas por el concepto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día dieciséis de Marzo de dos mil cuatro en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 2000, por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas nº 8183 y 6954/98, interpuestas contra liquidación derivada de actas de conformidad relativa al Impuesto de Sociedades ejercicio de 1993 y liquidación por elevación de sanción por perdida de reducción por conformidad.

Interpuesta reclamación económico administrativa fue desestimada deduciéndose recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda el recurrente sostiene la falta de poder bastante del representante ante la Inspección.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso remitiéndose en esencia a los argumentos de la resolución impugnada.

TERCERO

En cuanto a la insuficiencia del poder del representante voluntario, el art. 27 del Reglamento General de la Inspección, aprobado por RD 939/1986, de 25 de abril , establece lo siguiente en relación a la representación voluntaria del sujeto pasivo: "1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar suficiente podrán actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas si no se hace manifestación en contrario.

La representación podrá ser conferida tanto por los mismos obligados tributarios como por sus representantes legales o quienes ostenten la representación propia de las personas morales; podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar suficiente...

  1. Para interponer recursos, desistir de ellos y renunciar derechos en nombre del interesado deberá acreditarse la representación mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el Organo administrativo competente. El poder «apud acta» podrá ser conferido ante el funcionario actuante o que dirija las actuaciones al conferirse el poder.

  2. Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos...

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