STSJ Islas Baleares , 28 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1195
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100499 /2000 20080 N° AUTOS: 7 /2000 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Iltmos. Sres. Presidente, D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una y como demandante el Letrado D/ña. MANUEL FRANCISCO RIERA MARTINEZ en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores, de otra como demandada la empresa IBERIA, LAE, S.A., con citación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas (CC.OO.), de la Unión Sindical Obrera (USO), de la Confederación Gral. de Trabajadores (C.G.T.) y de la Comisión de Trabajadores Asamblearios en el Colegio de Técnicos y Administrativos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ.

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA n° 535

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de mayo de 2000, se presentó ante este Tribunal demanda formulada por el letrado D. Juan Manuel Riera Martínez actuando en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores, por la que se planteaba Conflicto Colectivo que afectaba al personal de tierra de la empresa Iberia, sobre derechos relativos a billetes gratuitos o con descuentos en las condiciones que señala el Convenio colectivo de Iberia y su personal de tierra.

Admitida a trámite la demanda por Providencia de esta Sala de fecha 17-5-00, en la misma se acordó citar a las partes para el acto de juicio el día 22 de septiembre de 2.000 a las 10,30 horas.

SEGUNDO

Al acto de juicio comparecieron por la demandante UGT el letrado D. Manuel Riera Martínez y por la demandada Iberia LAE, S.A. la letrada Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en virtud de poder; en representación de CC.OO. el Ldo. D. Juan Calatayud Llorca y D.Jaime Feliu Domenge por la Comisión de Trabajadores Asamblearios en el Colegio de T.A. Abierto el acto de juicio la parte demandante se ratificó en el contenido de su demanda, aclarando que los vuelos interinsulares de Baleares de la Red Iberia a que se contrae el conflicto son los únicos de dicha red que Iberia opera exclusivamente mediante aviones ajenos, en concreto de Air Nostrum, todas las restantes líneas de Iberia son operadas con aviones propios por lo menos y en su caso en concurrencia con algunos vuelos que también pueden operar mediante aviones ajenos.

La demandada Iberia se opone a la demanda y excepciona la incompetencia funcional de esta Sala en favor de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Aporta instructa que se une al acta.

Las representaciones de los sindicatos y comisiones de trabajadores citados al acto de juicio se allanan a la demanda. Practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas y solicitando en conclusiones sentencia de conformidad a sus respectivas pretensiones, como consta en acta, tras todo lo cual, por la Sala se dio por conclusos los autos quedando los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS 1º. Las relaciones laborales entre la compañía IBERIA LAE S.A. y su personal de tierra se rigen por el XIV Convenio Colectivo de empresa, que fue publicado en el B.O.E. de 22 de septiembre de 1998 .

Las normas de dicho Convenio Colectivo se aplican a todo el personal de tierra que presta servicios en cualesquiera de los centros de trabajo que tiene la compañía. Existen centros de este tipo en diversas localidades de todo el territorio nacional, peninsular e insular.

  1. El Convenio Colectivo concede a los trabajadores fijos de actividad continuada, en activo y jubilados, derecho a disfrutar de billetes de tarifa gratuita y con descuento en los vuelos que integran la red regular de IBERIA. Tal derecho se reconoce también, aunque con alcance más restringido, al personal fijo discontinuo.

  2. El 10 de julio de 1997 IBERIA LAE S.A. y la compañía AIR NOSTRUM, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A., suscribieron un contrato de franquicia, por cuya virtud AIR NOSTRUM se asoció a IBERIA en calidad de operador de vuelos regulares regionales, sirviendo una red determinada de destinos, frecuencias y horarios, complementaria a la de IBERIA.

    De acuerdo con lo pactado en dicho contrato, AIR NOSTRUM opera toda la red de sus vuelos nacionales e internacionales, empleando su propia flota de aviones y personal, como parte de la red de IBERIA, utilizando la marca y logos de IBERIA y prestando sus servicios bajo el código y número de vuelo comercial de IB. Los vuelos de AIR NOSTRUM se comercializan íntegramente a través de la red comercial de IBERIA y, a todos los efectos de atención al cliente, sus pasajeros se consideran como clientes de IBERIA.

    AIR NOSTRUM, no obstante, realiza las operaciones a su propio riesgo y conserva la titularidad y derechos sobre los slots, actuales y futuros, de los vuelos que opera,...

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