STSJ Aragón , 15 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1526
Número de Recurso327/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 327/2005 Sentencia número: 512/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 327 de 2005 (Autos núm. 903/2004), interpuesto por la parte demandante HIAB CRANES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha tres de febrero de 2005 , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Hiab Cranes SL, contra la Administración General del Estado, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha tres de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Empresa HIAB CRANES S.L. debo de absolver y absuelvo a la ADMINISTRACION DEL ESTADO de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El trabajador D. Paulino presentó demanda por despido contra la empresa HIAB CRANES, S.L el día 23-3-2004, que turnó a este Juzgado, y se tramitó con el núm. de autos 257/2004, señalándose en el día 18-52004 los actos de conciliación y juicio, para los que fueron citadas las partes.

  1. - El día 18-5-2004 el demandante y la empresa demandada solicitaron la suspensión de los referidos actos de conciliación y juicio, con el fin de que por el Juzgado se oficiara a la Inspección de Trabajo para la emisión por este organismo de informe a cerca de las causas objetivas que habían sido alegadas en la carta de despido. Dicho informe fue remitido al Juzgado por la Inspección y recibido en el Juzgado el día 28-6-2004, por lo que mediante providencia de 2-7-2004 se procedió a citar de nuevo a las partes para los actos de conciliación y juicio, cuya fecha de señalamiento se fijó en el día 20-7-2004.

  2. - Celebrado juicio en la indicada fecha, se dictó sentencia el 22-7-2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor: "que estimando la demanda interpuesta por D. Paulino declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por la Empresa HIAB CRANES S.L. a la que condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 286.574,40 Euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 227,44 euros diarios." La referida sentencia se notificó a la empresa hoy demandante el 28-7-2004, contra la cual ésta anunció recurso de suplicación en escrito de 2-8-2004, fecha en la que también ejercitó la opción indemnizatoria ofrecida en sentencia, si bien el 3-9-2004 desistió del recurso de suplicación previamente anunciado.

  3. - En cumplimiento de la sentencia antes mencionada, la empresa HIAB CRANES, S.L abonó al trabajador los salarios de tramitación devengados e ingresó las cotizaciones a la Seguridad Social por dichos salarios, ascendiendo el importe que ahora se reclama de dichos salarios y cuotas correspondientes a 12 días de junio y 28 días de julio a 10.178,65 euros, cantidad comprensiva de 9.097,6 euros en concepto de salarios (227,44x40 días) y el resto en concepto de cotizaciones. De computarse los salarios y cotizaciones por 26 días de julio, la cantidad abonada en total sería de 6.637,33 euros (5.913,44 por salarios + 723,89 por cotizaciones), cuyo reintegro se postula de forma subsidiaria.

  4. - La empresa actora ha solicitado de la Administración del Estado, mediante reclamación previa que formuló el 7-10-2004, la cantidad satisfecha al trabajador antes referido en...

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