STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3649
Número de Recurso4154/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02267/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107426 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004154 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Juan Miguel , Evaristo , CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A Recurrido/s: Juan Miguel , Evaristo , CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000438 /2003 Sentencia número: 2267/04 Ilmos. Sres.

  1. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004154/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA GONZALEZ LAVIADA, D. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ y D. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de Juan Miguel , Evaristo y CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., respectivamente, contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000438/2003 , seguidos a instancia de Juan Miguel y Evaristo frente a la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.,parte demandada, en reclamación por despido, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a.

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Los actores Juan Miguel y Evaristo , cuyas circunstancias personales figuran en los respectivos escritos de demanda, vinieron prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. con las antigüedades, categorías y salario que se especifican a continuación:

    1. Juan Miguel desde el 14 de mayo de 1985, siendo promocionado el 1 de junio de 2001, cuando ostentaba la categoría profesional de DIRECCION005 de División Comercial a DIRECCION002 .

      Su salario como DIRECCION002 ascendía a 621,49 euros día, incluidos los conceptos de salario fijo, arrendamiento financiero de vehículo, prima de seguro de vida y seguro médico, así como salario variable "bonus" por objetivos. En este punto la empresa acepta todos los conceptos menos el bonus, fijando el salario día en 502 euros, mientras que, incluido dicho variable (la cantidad que debieron percibir por el 2002 y que sí se abonó abonada al resto de directivos en abril de 2003) asciende a la cifra expresada.

      El salario percibido inmediatamente antes de ser promovido a DIRECCION002 ascendía a 413,02 euros día, incluido el bonus correspondiente al año anterior que sumaba 21.035,42 euros anuales.

    2. Evaristo desde el 20 de octubre de 1970, siendo también promocionado el 1 de junio de 2001 a DIRECCION003 . En esa fecha ostentaba la categoría profesional de DIRECCION005 de Departamento.

      El salario a la fecha del despido suponía 475,87 euros día, incluidos los mismos conceptos del anterior. La empresa reconoce un total de 376 euros día, rechazando el componente del bonus en el que alcanzaría el ya citado.

      El percibido antes de pasar a la categoría de DIRECCION006 era de 351,42 euros día, incluido el bonus del año anterior.

      Ninguno de los actores ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. -La empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. se constituyó en 1997, procediendo a una fusión por absorción de la Central Lechera Asturiana, Sociedad de Transformación Agraria. La primera se compone hoy de diversas entidades, conservando mayoría en la misma CLAS, que ostenta el 56,57% del capital social.

    CAPSA presenta el siguiente cuadro directivo a la fecha del despido que nos ocupa:

    DIRECCION000 Augusto , DIRECCION001 Lucio , DIRECCION002 el demandante Juan Miguel , DIRECCION003 Evaristo , más ocho directores: Administración y Compras, Comercial, Servicios Corporativos, Tecnológico, Marketing, Producción, Logística y Recursos Lácteos.

    El Sr. Lucio es, además, DIRECCION004 de CAPSA y DIRECCION002 de CLAS.

  3. - Desde hace aproximadamente un año existen importantes discrepancias entre un sector de los ganaderos, miembros de la SAT Central Lechera Asturiana con el Sr. Lucio que se centran en diversos aspectos de su gestión, siendo voz de ese sector el DIRECCION001 de la Junta Rectora de dicha sociedad, Lucas , quien del proceder del Sr. Lucio cree deducir su intención de dejar a CLAS en minoría en CAPSA para anular su influencia.

    Concretamente, en la reunión de la citada Junta el 28 de febrero de 2003 Lucas y otros cuatro vocales manifestaron su desacuerdo en varios aspectos y sobre todo dos: por una parte la cuestión de la supertasa en la que se planteaba el problema de la caducidad de un aval, que se había concertado por error a tiempo fijo, habiendo superado el transcurrido para recurrir, lo que determina la obligación de afrontar la cantidad.

    El otro problema que suscitaba la exigencia de explicaciones por el sector citado era el coste que suponía las indemnizaciones (y en general el coste total) a los recogedores que tenían como autónomos, en cuya cuestión había fallado el Tribunal Constitucional contra la posición mantenida por CLAS.

    En la expresada reunión se solicitó la asistencia del DIRECCION002 , DIRECCION003 , así como del DIRECCION005 Financiero y el DIRECCION005 responsable de contabilidad, no siendo aceptada su comparecencia por el resto de la Junta al entender que no eran personal de CLAS, si bien se acordó nombrar una comisión investigadora.

  4. -La expresada comisión no llegó a funcionar porque en la siguiente reunión de las Junta Rectora, el 10 de marzo, volvió a exigirse por cinco miembros de la misma la asistencia de las cuatro personas citadas, como conocedoras de los aspectos relativos a las discrepancias, siendo aceptada en este caso por el total de los miembros, incluido el DIRECCION002 de CLAS, Sr.Lucio .

    Los hoy demandantes y los otros dos cargos llamados a la reunión fueron contestando a las preguntas de los presentes. Incluso el DIRECCION002 responsable de contabilidad tuvo que ir varias veces a su despacho a por documentos precisos para responder a las cuestiones planteadas.

    Al final de la reunión cinco miembros de la Junta pidieron la dimisión de Lucio .

  5. -El mismo día, antes de la reunión, un miembro de la Junta, contrario a la posición que critica al Sr. Lucio , había mantenido una conversación con el DIRECCION000 del comité de Empresa de CAPSA quien le dijo que podrían rodar cabezas en la Junta, y días antes el vocal de la Junte Rectora de CAPSA y DIRECCION004 de CAPSA, Lázaro , había sido informado por el Sr. Augusto de que Juan Miguel podría estar manteniendo una posición hostil al Sr. Lucio .

  6. - Cuando se detectó la cuestión de la caducidad del aval por la supertasa al que ya se hizo referencia, la asesoría jurídica de la empresa demandada planteó como solución el intento de negociar otro con el Gobierno del Principado de Asturias y, ante la probable negativa, que asumiera CAPSA la deuda.

    Para ello se elaboró un documento a petición del DIRECCION001 y DIRECCION004 , exigiendo éste la firma del DIRECCION003 , Sr. Evaristo y del DIRECCION002 Financiero, entre otras personas.

    Los citados manifestaron que no era responsabilidad suya sino de la asesoría jurídica, si bien el DIRECCION002 Financiero dijo poner su firma porque lo pedía el DIRECCION001 , pero el Sr. Evaristo se negó.

    7º.- El día 18 de marzo se les hizo entrega de cara cuyo texto es idéntico (salvo al hacer referencia al otro despedido) y que se transcribe:

    "Por medio de la presente comunicación, ponemos en su conocimiento, que el Consejo de Administración de esta empresa en reunión celebrada en el día de hoy ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, por despido disciplinario, y con efectos a la fecha de la presente comunicación.

    La aludida extinción sancionadora tiene su causa en los hechos que a continuación se describen:

    En una actuación conjunta ya simultanea, con el también directivo de esta empresa ..., con un común propósito e intención, y quebrantando los deberes de lealtad y fidelidad a la empresa, más exigible a ustedes, en función precisamente de que por su condición de directivo, han realizado una serie de actuaciones que exceden de las funciones y cometidos que por sus cargos les corresponden, pero que sobre todo, se realizan al margen de los órganos de gobierno de La Sociedad, sin previo conocimiento de los mismos, y sustituyendo y anticipando las funciones y decisiones de los mismos, y que se concretan en los siguientes datos y hechos concretos cuya realización ha tenido lugar en los últimos veinte días anteriores a la fecha de hoy:

    1. Ha tomado posición en el problema suscitado con motivo de la crisis producida con motivo del cese por dimisión de uno de los directivos de la entidad que es socio mayoritario de esta empresa, promoviendo de forma personal y directa diversas actuaciones dirigidas todas ellas a propiciar el cese del DIRECCION002 de Central Lechera Asturiana, invadiendo competencias y funciones que solamente a los Órganos de Gobierno de dicha empresa corresponden, y dando lugar a la correspondiente reacción de malestar e inquietud en el seno de la misma.

    2. De forma abierta y clara, y con carácter publico, aunque dentro...

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