STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:4149
Número de Recurso1866/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1866/2001 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1866/2001 interpuesto por DON Domingo contra la sentencia del Jugado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Domingo en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA WINTERRA SA en su día se celebró lacto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 10/01 sentencia con fecha diecisiete de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Domingo , DNI número NUM000 , prestó servicios para la empresa Winterra S.L. con la categoría profesional de albanel oficial 1ª instrumentalizándose la relación laboral de la siguiente manera: con fecha 29-5-00 firmó un contrato de duración determinada al amparo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores para prestar servicios en Azuqueca de Henares hasta fin de obra con fecha 3-10-2000 ambas partes firman una modificación del contrato de trabajo por lo que el actor pasa a trabajar en obra "548 viviendas" Bilbao. A mediados de noviembre la empresa le comunica que quedo despedido en fecha 8 de noviembre, con cediéndole 15 días para dejar la empresa.- Dentro dese plazo de 15 días a que alude el escrito de cese, el acto fue destinado a otra obra en Irún en la que trabajaba 6 días. Con fecha 24-11-2000 fue dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por fin de obra. El mes anterior al cese fue retribuido por la empresa en cantidad de 121.812 ptas, mas 30.000 en dos transferencias ingresadas a 8-11-2000 y a 20-11-2000. La empresa le reconoce un salario diario a efectos de despido de 9.149 pesetas./ Segundo.- En la obra de Bilbao la demandada era subcontratista de FCC Construcción S.A. Se contrataron tres unidades de obra y a mediados de noviembre solamente se ejecutara una. En la obra de Irun la demandante era subcontratista de Necso./ Tercero.- Presenta el actor papeleta de conciliación delante del Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación con fecha 18 de diciembre. Con fecha 4-01-01 tuvo lugar acto de conciliación tuvo lugar acto de conciliación en el que el Jefe de empresa manifiesta " a pesar de no tener despedido al trabajador sino que fue dado de baja por finalización de obra, está esta dispuesta a readmitirle en su puesto de trabajo en el plazo de 48 horas, momento en el que le sería abonados los salarios hasta ese día". El acto insiste en que " hubo despido que fue improcedente y no acepta las manifestaciones de otra parte porque a mayores no se le pagan en este acto la cantidad de 488.922 ptas de salarios de tramitación hasta el día de hoy según a la retribución mensual que se hace constar en el fecho primero de la papeleta". El acto, concluyo sin avenencia. En demanda alega un salario de 299.330 Ptas de salario, mas 49.888 de pp extras./ Cuarto.- En el mes de junio percibió las siguientes cantidades: 299.330 Ptas, mas 21.015 pp.ee. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Domingo contra empresa WINTERRA, SA absuelvo al demandado de lo...

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