STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2002
Ponente | ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJPV:2002:3720 |
Número de Recurso | 1534/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1534/2002 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 DE JULIO DE 2002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha quince de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Olga frente a FOGASA y GAMESA PRODUCCIONES AERONAUTICAS S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante Dª Olga ha prestado sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Gamesa Producciones Aeronáuticas, S.Aa. con categoría profesional de Montador-Ayudante Especialista y salario diario de 49,01 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraodinarias , en virtudde contrato de trabajo eventual por circunstancias d ela producción suscrito el 8 de enero de 2001 por un periodo inicial de 6 meses que fue prorrogado por otros seis meses, finalizando la relación laboral el 7 de enero de 2002, siendo aplicable a la relación laboral entre las partes el Convenio Coelctivo Siderometalúrgico y como norma supletoria el Convenio de Empresa.
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- La trabajadora no ostanta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
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- Con fecha 7-2-2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccinal terminando sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando totalmente la demanda de despido deducida por Olga frente a la empresa Gamesa Produciones Aeronáuticas, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La demanda que se inicia en la instancia, tiene por objeto que se declare la extinción de la relación laboral de la actora como despido nulo o improcedente . La sentencia de instancia desestima la pretensión , al entender que el cese es legal al terminar el plazo de la contratación. La controversia estaba en determinar si la empresa tenía cobertura legal para ampliar el plazo de contratación de un contrato inicial de por circunstancias de la producción . La sentencia entiende que si lo había aplicando la normativa convencional a la que se remite el artículo 15.b) del ET. Recurre la trabajadora para que , al amparo del artículo 191.b), de la LPL; se añadan dos hechos que se derivan de lo que se establece en los Convenios Colectivos de empresa y se sector. Tales cuestiones no son fácticas sino que se derivan de normas convencionales y cuya constatación debe de analizarse al amparo del artículo 191.c) de la LPL. . Esta cuestión que quiere que sea de hecho no hace falta que se indique en el recurso, pues debe de interpretarse o bien por el juzgador de instancia o por esta Sala cuando a los hechos deba de aplicarse el derecho, sea legal o convención, como fuente de derecho a que se refiere el artículo 3 ET. Por ello, se desestima el motivo .
Se alega la infracción del artículo 15 del ET (Se refiere al punto b) del mismo).
Entiende la demandante , y ahora recurrente , que se ha infringido el citado precepto al formalizar un contrato por circunstancias de la producción más allá de los seis meses iniciales, ya que el punto b) del artículo 15 ET indica que cuando por circunstancias del mercado , acumulación de tareas o exceso de...
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ATS, 26 de Febrero de 2004
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