STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3023
Número de Recurso1194/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01884/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109017 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001194 /2004 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente/s: Carlos Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA FEVE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0001243 /2003 Sentencia número: 1.884/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001194 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Carlos , contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001243 /2003, seguidos a instancia de Carlos frente a MINISTERIO FISCAL, FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA FEVE , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VALENTIN PEREZ GARCIA, en reclamación por tutela derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de febrero de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la empresa FEVE con la categoría de Oficial principal de talleres, antigüedad del 3-11-80 y salario según convenio colectivo.

  2. -Entró a formar parte de la Brigada de Socorro el 1-10-86.

  3. -Entre enero de 1.999 y el 20-1-03 prestó servicios fuera del taller.

  4. -No consta ni la renuncia del actor ni la separación decidida en la empresa de la Brigada de Socorro.

  5. -Por sentencia de 21-11-03 , que se encuentra recurrida en suplicación, se declara que el actor ostenta la condición de personal adscrito a la Brigada de Socorro de Oviedo y su derecho al cobro del complemento previsto por tal permanencia desde el 20-1-03.

  6. -En mayo de 2.002 se reorganizó mediante concurso la composición de las Brig adas de Socorrono figurando el actor, que no presentó solicitud algu na, en las listas elaboradas por la demandada.

  7. -Por escrito de 27 -11-03 la demanda le com unica su desvincula ción de la Brigada de Socorro de El Berron siendo el tenor literal del es crito el siguiente.

"A todos los efectos, y como consecuencia de la nueva re gulación y formación de las Brigadas de Socorro en un momento en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR