STSJ Extremadura , 28 de Febrero de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:494
Número de Recurso73/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 73/2001 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorío Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 108 En el Recurso de suplicación n° 73/2001, interpuesto por el Letrado D. Juan Pablo Suero Sánchez, en representación de D. Juan Pablo , D. Marcos D. Alejandro , D. Rodolfo , D. Bruno Y D. Jose Carlos , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil, en autos seguidos a instancia de los mismos, contra ALMACENES SARTI, S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorío Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Septiembre de 2.000, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscritas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de las mismas. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores Alejandro Y OTROS que seguidamente se relacionarán, vienen prestando sus servicios para la empresa demandada. Almacenes Sarti, S.L., domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad del comercio de juguetería con los siguientes salarios mensuales y antigüedades:

Alejandro 138.248 pts y Abril de 1.991; Marcos , 156.961 pts y Febrero de 1.986; Jose Carlos , 144.316 PTS. Y Agosto de 1.984; Juan Pablo 191.262 pts y Mayo de 1.981; Bruno , 163 881 pts y Abril de 1.984 y Rodolfo , 126.110 pts y Noviembre de 1.996.- SEGUNDO: Dicha empresa, así como otras de un mismo grupo de empresas con sede en centros de trabajo en distintas localidades ha tenido en los últimos años importantes pérdidas económicas, más de quinientos millones de pesetas rn 1.998, viéndose obligada, para su viabilidad, a la venta de inmuebles y a la reducción de centros de trabajo y de la propia actividad.- TERCERO: Con fecha de 14 de julio pasado comunicó a los actores, la extinción de sus respectivos contratos de trabajo por causas económicas y financieras, comunicaciones que se tienen expresamente por reproducidas, fijando para dicha extinción el plazo de un mes en que tendrán que hacer efectivas las indemnizaciones correspondientes.- CUARTO: No conforme los actores, promovieron actos de conciliación ante la UMAC por despidos improcedentes y al celebrarse los mismos sin resultado alguno reprodujeron su pretensión ante el Juzgado de lo Social.- QUINTO: Una vez presentadas las demandas, los actores y otros trabajadores de la empresa así como de otros del mismo grupo, previamente a una conciliación extrajudicial, con fecha del pasado 18, procedieron a retirar mercancías de los almacenes por un valor superior a veinte millones de pesetas si bien dicha conciliación no se llevó a efecto por diferencias entre las partes, continuando en el día de la fecha la mercancía en posesión de aquéllos.- SEXTO: El anterior día 2 había sido acordado, a instancia de los actores, embargo preventivo de los bienes de la demandada a resultas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en los apartado b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con carácter principal, formulan los actores motivos dedicados a la revisión de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida y al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la misma. En el primero de tales motivos pretenden los recurrentes dar nueva redacción al primero de los hechos probados de la sentencia, para que en él se haga constar que la empresa demandada tiene el domicilio social en Don Benito y puede accederse a ello porque, aunque vaya ser intrascendente a los efectos del recurso, se trata de un hecho conforme pues se hizo constar en las demandas y no existió contradicción ni en la instancia ni ahora en el recurso, como se deduce de la impugnación.

Se pretende a continuación en el recurso la supresión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, no pudiéndose acceder a ello porque se basa en el mismo informe pericial del que el juzgador de instancia ha extraído su conclusión y es sabido que es a él a quien corresponde la apreciación de todos los elementos de convicción del proceso, entre ellos de la prueba pericial, que ha de ser valorada según las reglas de la sana crítica y así ha declarado el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 18 de noviembre de 1.999, dictada en recurso de casación, pero cuyos criterios respecto a lo que tratamos son aplicables también al de suplicación, "de acuerdo con el artículo 97 LPL la valoración de la prueba es facultad privativa de la Sala de instancia, sin que pueda sustituirse su valoración por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas, no sean revisadas".

SEGUNDO

En el tercer motivo dedicado a la revisión de hechos probados, los recurrentes pretenden dar nueva redacción al tercero para que en él se haga constar que la comunicación de la extinción de los contratos de D. Jose Carlos , D. Bruno y D. Rodolfo se produjo el día 25 de julio y el 14 de ese mismo para los otros tres, así como que se especifique más el contenido de tales comunicaciones, de lo cual puede accederse a lo relativo a las fechas pues se trata también de hechos conformes tanto en la instancia como...

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