STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:5426
Número de Recurso8589/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8589/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3598/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 Barcelona de fecha 24 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 359/2000 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y CORREOS Y TELEGRAFOS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra la entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos, sobre despido nulo, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor D. Luis Carlos , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, mediante la suscripción de diversos contratos temporales, siendo el primero de fecha 3.7.87.

  1. - En fecha 1.4.95 el actor suscribió contrato de interinidad para sustituir a la funcionaria Dª María Esther , en situación de desempeño provisional de otro puesto, como auxiliar de reparto a pie en la localidad de Sabadell, pactándose que el mismo se extinguiría por la incorporación del sustituido o por la desaparición de su derecho de reserva del puesto de trabajo.

  2. - El actor ostentaba la categoría profesional de ACR a pie, con un salario mensual de 178.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarios.

  3. - Dª María Esther se incorporó de forma provisional al puesto de Jefe Adjunto de Correos y Telégrafos N. 17 de Caldes de Montbui, en virtud de nombramiento del Director General de 19 de octubre de 1995, quedando adscrita a dicho puesto a partir del 1.11.1995, en comisión de servicio temporal.

  4. - En fecha 29.3.2000 se entregó al actor comunicación del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula quinta del contrato suscrito entre VD. y esta Entidad con fecha 1.4.1995 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, le comunicó que dicho contrato queda extinguido el día 29.3.2000 por extinción de la causa que dio lugar a la sustitución."

  5. - En fecha 24 de marzo de 2000 Dª María Esther fue nombrada Director Adjunta de la Oficina N.15 de Cerdanyola del Vallès, en comisión de servicios.

  6. - El actor es Delegado sindical por la provincia de Barcelona, Secretario de Acción Sindical en el Sindicato Confederación General del Trabajo de Cataluña, y miembro electo al Comité de Empresa por la candidatura de dicho Sindicato desde el día 11 de marzo de 1999.

  7. - El actor viene desarrollando en Sabadell una intensa actividad sindical.

  8. - En fecha 3.4.2000 el actor suscribió contrato de trabajo con el organismo demandado de carácter eventual para atender circunstancias del servicio en Barcelona, producidas por absentismo, en el puesto de trabajo Nº 11 Reparto a pie, que finalizó el 30.4.2000. En fecha 2.5.2000 suscribió nuevo contrato de trabajo de carácter temporal en el puesto de Reparto a pie en Distrito 4 Barcelona.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Luis Carlos , que formalizó dentro de plazo, y dado que fue traslado a las codemandadas Correos y Telégrafos y Ministerio Fiscal no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador demandante frente a la sentencia del Juzgado que desestima su demanda de despido. La indicada resolución judicial viene a razonar que la decisión extintiva de la empresa constituye un despido improcedente mas desestima la demanda porque en ésta sólo se pedía la declaración de nulidad del despido. Sólo el trabajador recurre en suplicación.

El recurso se ampara en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral de suerte que se solicita la adición de dos nuevos hechos probados y se acaba suplicando la estimación de la demanda o, subsidiariamente, que se considere que en ella se hallaba implícita la pretensión de declaración de improcedencia del despido.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el recurso es la de la nulidad del despido por ser contrario al derecho de libertad sindical del trabajador....

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