STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1890
Número de Recurso688/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 688/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 22-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a trece de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 903 En el Recurso de Suplicación número 688/01, interpuesto por Dª. Montserrat , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 20 de Septiembre de 2.000, en los autos número 260/00, sobre Despido, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Montserrat contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª. Montserrat , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de contrato laboral de interinidad al amparo del art. 4 del R.D. 2546/1994 de 29 de diciembre, con efectos de desde el 23-02-1998

y duración "hasta que sea ocupado por alguno de los procedimientos reglamentariamente establecidos"

para desempeñar el puesto de Diplomado Universitario especialidad Asistente Social, Grupo II, Nivel II, con el núm. de Registro de Personal NUM000 en el centro Delegación de Cuenca (Zona Pras Itinerante), percibiendo un salario mensual de 268.139 Ptas, incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- La plaza que ocupo la actora en virtud de dicho contrato estuvo ocupada con anterioridad por Dª. Yolanda desde el 7- 08-1991, fecha en que suscribió contrato laboral con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, suscrito al amparo del R.D. 2104/1984 de 21 de noviembre para desempeñar el puesto de Diplomado Universitario (Asistente Social), nivel II, con núm. de registro de personal NUM001 en el Centro Delegación Provincial de Cuenta (Itinerante), extinguido el 29-01-1998 por renuncia de la interesada.- TERCERO.- En aplicación del art. 13 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, (DOCM núm. 53 de 27-10-1995), por Decreto 116/1998 de 1 de diciembre en vigor desde el 6 de diciembre, se aprobó por primera vez, la relación de Puestos de Trabajo de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en la que se incluyo el puesto de trabajo de la actora con el código NUM002 .- CUARTO.- Previo informe desfavorable del Comité de Empresa de Bienestar Social, en reunión de 8- 10-1999, con fecha 20-12-1999 se dictó Orden por la Consejería de Administraciones Publicas por la que se modifica la Relación referida anteriormente, suprimiéndose el puesto de trabajo ocupado por la demandante como consecuencia de la actualización de las zonas del Plan Regional de Acción Social (PRAS) y constitución de las Areas de Servicios Sociales, operada por Decreto 23/1998 de 31 de marzo y que entró en vigor el 4-04-1998.- QUINTO.- Desde 1.998 los procesos de provisión o selección de personal laboral han sido los siguientes:.- - Orden de la Consejería de Administraciones Publicas de 15-05-1998, por la que se adjudican destinos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para la cobertura de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el sistema de promoción interna, convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Publicas de 7 de octubre de 1.997 (D.O.C.M. núm. 23, de 22-05-98).- - Orden de la Consejería de Administraciones Publicas de 25-09-98, por la que se convoca el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el sistema general de acceso libre (D.O.C.M núm. 47, de 3-10-98).- - Orden de la Consejería de Administraciones Publicas de 6-04-2000, por la que se adjudican destinos a los aspirantes aprobados en determinadas categorías profesiones y especialidades correspondientes al proceso selectivo para la cobertura de puestos vacantes incluidos en la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Publicas de 25-09-98 (D.O.C.M. num. 34, de 11-04-2000).- SEXTO.- Con fecha 9-02-2000 se hizo entrega a la demandante de comunicación en el que expresamente se señalaba:.- "Le comunicamos que con fecha 29 de febrero de 2.000, se extingue el contrato arriba indicado, suscrito con esta Delegación Provincial, por la siguiente causa: Supresión de su puesto de trabajo por Orden de la Consejería de Administraciones Publicas, de 20 de diciembre de 1.999, por la que se modifica la Relación de Puestos de trabajo de Bienestar Social".- SEPTIMO.- No consta que la demandante ostente cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.- NOVENO.- Con fecha 23-03-2000 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la parte recurrente, con una estructura peculiar, y tras la cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de siete motivos de recurso, el primero de ellos, dirigido a solicitar la nulidad de la Sentencia dictada, por haber incurrido la misma, en su opinión, en infracción procesal causante de indefensión, concretada en el artículo 24,1 y 2 del texto constitucional, en relación con ciertas decisiones judiciales que cita; subsidiariamente, los motivos segundo, cuarto y sexto, están dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el resto de motivos, al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante los que realiza denuncia de infracción de los artículos 52,c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4 del Decreto 43, de 20-4-99, que modifica otro anterior por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en relación con cierta doctrina jurisprudencial, así como de infracción de los artículos 6,4 del Código Civil y 15,3 del citado Estatuto laboral, y del artículo 2,1 del Real Decreto 2104, de 21-11-84.

Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dedicado a solicitar la nulidad de todo lo actuado desde, en definitiva, no del momento del acto de juicio oral, sino desde el de la presentación de la demanda, para que se procediera a subsanar la deficiencia de no haber señalado en la misma que la actora realizaba también otras funciones, se entiende que, como consecuencia de no haber aceptado el juzgador de instancia la suspensión del acto de juicio, solicitada, no ya tras el trámite la oposición a la misma, sino tras la proposición de los medios la prueba (folio 436 vuelto, acta del juicio), para poder entonces realizar dicha subsanación, y no haber admitido tampoco poder referirse a esa nueva cuestión en la práctica de los medios de prueba, le han provocado la indefensión no querida por el ordenamiento jurídico (artículo 24,1 CE), que permitiría entonces, conforme al artículo 191,a) LPL, la nulidad solicitada. Existiendo protesta en el acta del juicio (folio 437), al decidir el juzgador de instancia no acceder a la suspensión solicitada, ni tampoco que se practicaran pruebas sobre esa cuestión, no contenida en la demanda.

En este sentido, como señala la representación letrada de la Junta de Comunidades impugnante del recurso, esta Sala ya ha entendido, en anterior Sentencia de...

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