STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:14774
Número de Recurso2213/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2213/2002 Rollo núm. 2213/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8123/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 16 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 1038/2000 y siendo recurrido American Express Viaje,S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-11-00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por Dª Leonor , contra American Express Viajes, S.A. condeno a la demandada a abonar a la actora la suma 47.500 pesetas en concepto de p.p. de la paga de beneficios, absolviendo del resto de pedimentos del suplico

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La actora, Dª Leonor , D.N.I nº NUM000 prestó sus servicios para la demandada American Expres Viajes, S.A desde 11-2-98 como Oficial Administrativa 1ª y salario mensual de 236.714 pesetas incluidas p.p.p. extras mas una paga de incentivos de 95.000 pesetas que se hace efectiva en el mes de Abril.

  1. -La trabajadora solicitó la baja voluntaria que le fué reconocida y cursada con fecha 31-10-00.

  2. -La actora percibía cuatro pagas extraordinarias/año que se abonaban 1 cada final de trimestre, en 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre, en nóminas de 1/4 , 1/7, 1/10 y 1/1.

  3. -En el año 2000 disfrutó 16 días laborales y la empresa le ha abonado 5 días más.

  4. -En fecha 31-10-00 la actora recibió en concepto de saldo y finiquito 263.354 pesetas según el desglose que obra al doc. nº6 de la demandada, haciendo constar su disconformidad.

  5. -El 24-11-00 se celebró el acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por la actora en la que pretendía se condenase a la empresa al abono de cantidad en concepto de liquidación por cese voluntario, al mostrar disconformidad con la efectuada por la empresa demandada.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación formulado por la demandante, en el que pretende la modificación del relato histórico, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que se incluyan en aquel dos nuevos hechos con el contenido siguiente: 7º "El convenio aplicable al sector según resolución de 25 de julio de 2000 (número convenio 9900155) recoge en el artículo 25 las pagas extraordinarias en el siguiente sentido. Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara durante el mismo, prorrateando su importe en relación con el periodo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán a razón de 1/12 en cada uno de los meses naturales en que el trabajador preste sus servicios y abonarán en las fechas previstas en este Convenio Colectivo . De esta forma, los trabajadores devengarán en cada mes natural 1/12 de cada una de las tres gratificaciones extraordinarias y 1/12 de la paga de marzo prevista en el artículo 26 del Convenio Colectivo. La empresa podrá prorratear el abono de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de las doce mensualidades del año.

En este mismo sentido el artículo 26 recoge la paga de marzo señalando que "los trabajadores percibirán una paga por el importe de una mensualidad de retribución real que vinieran percibiendo, la cual se hará efectiva en el dia 30 de marzo de cada año, estándose a lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior respecto al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa. La empresa podrá prorratear el abono de la paga de marzo a lo largo de las doce mensualidades del año.

Igualmente el artículo 28 del citado convenio que señala que los trabajadores de las agencias de viajes tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en contrato inferior al año de duración."; 8º. "El convenio aplicable al sector no recoge modificación alguna con respecto a la regulación legal del cómputo desde el devengo de la homóloga del año anterior en cuanto a las pagas...

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