STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:15296
Número de Recurso64/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 64/97 SENTENCIA NUMERO 1150 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 64/97, interpuesto por el Letrado D. Bartolomé , actuando en propio nombre y derecho, contra acuerdo del DIRECCION002 del Ayuntamiento de Hoyos de Manzanares (Madrid), de 29.11.96. Siendo parte el Ayuntamiento de Manzanares del Real, defendido y representado por el Letrado D. Rafael Moreno Más.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Manzanares del Real, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 11 de febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 10 de mayo de 2000 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso este recurso por el Letrado D. Bartolomé , actuando en propio nombre y derecho, contra acuerdo del DIRECCION002 del Ayuntamiento de Hoyos de Manzanares (Madrid), de 29.11.96. Dicho acto es del siguiente tenor literal:

- CERTIFICO: Que la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de Febrero de 1997, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

QUINTO

ACTUACIONES DIMANANTES DEL PROCEDIMIENTO 443/94 Y ACUERDOS A ADOPTAR.

Por el Sr. DIRECCION002 , explica que en su día la C.P. DIRECCION000 y DIRECCION001 , interpuso una querella al entonces DIRECCION002 D. Simón y al Sr. Secretario, Don Clemente . Por dicho asunto se abona al entonces Letrado de la Corporación, D. Bartolomé , 625.000 pesetas. A dicho Letrado, se le pide aporte certificación del acuerdo municipal de su designación para representar al Ayuntamiento en dicha querella, la cual no existe, siendo el DIRECCION002 el responsable de ello. Según los informes existentes, se ha pagado sin acuerdo municipal.

El Sr. DIRECCION002 , da la palabra a los representantes de los grupos políticos, produciéndose las siguientes intervenciones:

Don Carlos Alberto , cree que aunque no haya acuerdo municipal, al tratarse de representar al DIRECCION002 y al Secretario, los gastos de su defensa deben correr a cargo del Ayuntamiento, pues la querella ha sido puesta al DIRECCION002 y al Secretario, representando al ayuntamiento.

Dñª Isabel , manifiesta que nadie discute si la defensa del DIRECCION002 y del Secretario, la debe pagar el Ayuntamiento, pero para ello debe haber un acuerdo de Pleno o Comisión de Gobierno, que así lo acuerde. Y este no consta en ningún sitio, solo consta el pago. En este momento falta más dinero y llama el Procurador que lleva la querella pidiéndolo a título personal, se viene a quejar de que no le pagan. El presentante anterior del P.P. debería reintegrar el dinero abonado.

Don Carlos Alberto , entiende que cuando se pone una querella, se indicará los motivos del por que de la misma. Esta claro que tendrían una razón, estarían actuando en defensa de sus motivos personales.

Don Jesús , quiere dejar claro que con esa actitud no se deja de remover la mierda-, los próximos que formen el Ayuntamiento seguirán haciendo lo mismo. Quiere hacer constar igualmente que los Letrados tienen poderes para defender al Ayuntamiento. Si falta el justificante del pago, que se le pida al Letrado que los Justifique.

Parece ser que todo esto le interesa a la Concejala de -comunista" I.U., cuando...

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