STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:14858 |
Número de Recurso | 2241/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2241/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "INONSA S.L., con domicilio social en Granada, representada por el procurador don Mauricio Gordillo Cañas y dirigida por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 23 de julio de 1998, recaído en reclamación 41/5770/96, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acto de comprobación de valores en relación con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados respecto a la escritura de segregación de un local en término de Sevilla.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad dé la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación de valores.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
La actora, en su momento, interpuso reclamación económico administrativa, que terminó por acuerdo del TEAJA, que anulaba la comprobación de valores realizada, tras lo que se realizó nueva valoración en relación a escritura de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba