STSJ Comunidad de Madrid 642/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12434
Número de Recurso2852/2005
Número de Resolución642/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 2852/05 interpuesto por el Letrado D. DIEGO CAMARA DEL PORTILLO en nombre y representación de UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (U.N.E.D), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1036/04 de los de MADRID, de fecha

15 DE FEBRERO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 31 del Juzgado de lo Social nº 1036/04 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Ramón contra, UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (U.N.E.D) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Ramón contra UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de TRES MIL VEINTINUEVE EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al Despido a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por readmitir y a la de la readmisión si optare en dicho sentido."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Prestó la demandante sus servicios por cuenta de la Universidad demandada desde el 1 de Octubre de 2002 hasta el día 30 de Septiembre de 2002, percibiendo una remuneración total de 1.009,70 euros mensuales.

  2. - Dicha prestación de servicios tenía lugar en virtud de haberle sido adjudicada una Beca en fecha 23 de Julio de 2002, renovable hasta un máximo de cuatro años, con efectos económicos y administrativos de 1 de Octubre de 2002 a 30 de septiembre de 2003 "para formación del becado/a en la aplicación de herramientas telemáticas a la información, la orientación y el apoyo a la inserción laboral en un sistema de educación superior a distancia", dentro del Centro de Orientación, Información y Empleo, de acuerdo con los términos de la Convocatoria del COIE de la UNED, que le fue renovada hasta 30 de Septiembre de 2004 por acuerdo de la Comisión de Selección del COIE de esta Universidad de 23 de Julio de 2002.

  3. - Que el actor es licenciado en Geografía.

  4. - Que en fecha 22 de julio de 2004 junto a otras cuatro personas más que ostentaban la condición formal de becarios de la UNED interpuso reclamación previa en reconocimiento de relación laboral y diferencias salariales, presentando demanda judicial el día 1 de septiembre. El día 18 de noviembre desistió de la misma.

  5. - Que en fecha 29 de septiembre de 2004 le es entregada comunicación por la que se le participa que "no se procederá a la renovación de la beca, con fecha 1 de octubre que venía disfrutando en dicho Centro", con motivo de l"la integración de la aplicación informática de orientación e inserción laboral del COIE en Ciberuned". A la misma se acompaña Memoria de fecha 17 de Septiembre suscrita por el Director del COIE.

  6. - En fecha 4 de octubre interpuso reclamación previa que fue resuelta expresamente en fecha 9 de diciembre de 2004.

  7. - El actor, sin acceso al sistema informático y como mero usuario final, realizaba las siguientes funciones: atención a los alumnos en relación con el uso de la página web de la UNED, validación de DNI de los alumnos y postgraduados, publicación en la misma de las ofertas y demandas de trabajo o de realización de prácticas, artículos y programas de radio de interés académico."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada,siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda del actor, declarando la improcedencia de su despido con las consecuencias legales inherentes.

Los primeros seis motivos se acogen al art. 191.b) LPL y se destinan a diversas revisiones de hechos. En el primero se solicita la modificación del hecho probado 1º con el fin de que se recojan los apartados de la convocatoria de becas para el Centro de Orientación, Información y Empleo de la UNED en la que participó el actor sin impugnarla. Pero esta adición no es necesaria puesto que los términos de la citada convocatoria se entienden implícitos por remisión en el hecho probado 2º, en el que ya se expresa que el actor prestaba servicios en virtud de la adjudicación de una beca de la repetida convocatoria. Por ello tampoco resulta relevante que en el hecho 1º se diga que el demandante prestaba servicios "por cuenta de la Universidad demandada", pues aunque se entendiera que ello es un concepto jurídico, como sostiene la entidad recurrente, bastaría con suprimir esta expresión sin que ello alterase el resto del relato fáctico ni los fundamentos jurídicos que dan pie al fallo. Por todo ello procede la desestimación de este primer motivo.

En el segundo se solicita una nueva redacción del hecho probado 2º, insistiendo la recurrente en la participación del actor en la convocatoria de la beca, su adjudicación, la duración inicial y la prórroga, todo lo cual ya está en el hecho impugnado; así como el hecho de que no impugnó el actor la convocatoria, dato negativo que ha de tenerse por cierto al no haberse alegado ni acreditado la impugnación, aunque ello sea irrelevante. En definitiva, el texto propuesto no es sustancialmente distinto del que ya consta en la sentencia. Por otro lado el interés de la recurrente estriba en que se declare que la beca quedó extinguida a partir del día 30 de septiembre de 2004, cuestión que se reproduce en el motivo cuarto, en el que se dará respuesta a esta alegación.

En el tercer motivo se impugna el hecho probado 3º en el que se declara que el actor es licenciado en Geografía, para que se añada que en su curriculum aportado con la solicitud consta la posesión de conocimientos de informática y herramientas de Internet, a nivel de usuario. Como se indica en el escrito de impugnación del recurso, este hecho no es controvertido y por ello puede aceptarse su inclusión, si bien el dato no es relevante para cambiar el signo del fallo, como se razonará en su momento.

En el motivo cuarto se impugna el hecho probado 5º con la finalidad de que se declare que la fecha de extinción de la beca fue el día 30 de septiembre de 2004 y no el día 1 de octubre, como se afirma en el hecho que se impugna, indicando que la redacción de la diligencia de 29-9-04 (folio 362 de los autos) "no es muy afortunada". La modificación no puede prosperar, pues se basa en la interpretación de un documento ya valorado por el...

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