STSJ Murcia , 10 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:1141
Número de Recurso639/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL M.P. Rollo número 639/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a diez de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 5 2 7 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 834/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto , en reclamación de Accidente de Trabajo (Invalidez), siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua "Asepeyo" y la empresa "Fransan Artesanía, S.L.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 18 de Febrero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante, D. Jose Augusto , nacido el 13-4-1958, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios laborales como ayudante de ebanistería para la empresa Fransan Artesanías S.L., la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo.- 2º) El accidente ocurrió el 26-6-1997 cuando regresaba del trabajo a su domicilio al ser golpeado por un turismo en una pierna, circulando en un ciclomotor sufriendo fractura del tercio proximal del peroné derecho.- 3º) Le han quedado como secuelas limitación de la movilidad activa del tobillo derecho inferior al 50 por 100, con claudicación ostensible a la marcha, por lo que el paciente refiere dolor.- 4º) Incoado expediente administrativo para la declaración de invalidez permanente, el que finalizó con resolución en la que se declaró no encontrarse inválido permanente, al haber sufrido lesiones permanentes no indemnizables según baremo.- 5º) Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue denegada por resolución de 30-7-1998"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Jose Augusto , debo absolver y absuelvo de la misma a la Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fransan Artesanías S.L.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Elias Carpena Lorenzo, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Manuel Martínez Ripoll, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

EA actor y recurrente, D. Jose Augusto , nacido el día 13 de Abril de 1.958, ayudante de ebanistería; la Entidad Gestora de la Seguridad Social - INSS-, por acuerdo de 6-5-98, le denegó la situación de I. Permanente, declarándolo afectado de Lesiones Permanentes No Invalidentes indemnizables en cuantía de 84.000 ptas (Baremo 102), con cargo a la codemandada Mutua Patronal "ASEPEYO"; efectuo reclamación previa postulando I.P. Total, con igual resultado adverso por resolución de 30-7-98, confirmatoria del inicial pronunciamiento, que agotaba la vía administrativa.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, solicitando únicamente I.P. Total; siéndole desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 18-2-99.

Contra la anterior resolución interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales que le han producido indefensión, y revisión de los hechos declarados probados, con base en el art. 191.a). b) del T.R.L.P.L. de 1.995.

La Mutua...

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