STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2001
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1179 |
Número de Recurso | 577/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION Nº: 01/0000577/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 185/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En La Ciudad sede de este Tribunal, a catorce de febrero de dos mil uno. En el recurso de apelación, que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0000577/2000, interpuesto por UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Pontevedra, con fecha 26 de abril de 2000. Es parte apelada Esther .
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Pontevedra, en el procedimiento abreviado nº 262/99, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Luis Valdés Albillo, en nombre y representación de Dª. Esther , contra resolución del Vicerrectorado del Personal de la Universidad de Santiago de Compostela, de 23 de Julio de 199, señalada en el encabezamiento de esta sentencia, declarándola nula por ser contraria a derecho, quedando por tanto sin efecto, y sin hacer expresa condena en costas.
Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó
Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo magistrado Ponente el ILMO. SR. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
No se aceptan los de la resolución recurrida, y
Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna resolución del Vicerrectorado de la Universidad de Santiago de Compostela, de fecha 23 de julio de 1999, por la que se cesa a la actora como Profesora Asociada Tipo A, en la plaza n° 63/98-99, para la que había sido contratada en fecha 26 de marzo de 1999 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, al estimarse la reclamación formulada por Doña Pilar que había obtenido el segundo lugar en la resolución de la convocatoria pública para cubrir plazas por el procedimiento de urgencia.
La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto y anula la resolución administrativa impugnada dejándola sin efecto, por entender que los tres artículos que la actora tiene publicados en la Revista "Materiales de Construcción" merecen ser calificados como del Grupo A y no del Grupo B como erróneamente señala la Comisión Calificadora.
La Universidad recurrente, en esta instancia, hace alegaciones en el sentido de insistir en su pretensión de incompetencia jurisdiccional por estimar que si la Universidad de Santiago de Compostela ejerce su influencia en los Campus Universitarios de Santiago y Lugo, no parece admisible que pueda conocer del presente recurso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra. En cuanto al fondo, sostiene que no es posible que un órgano...
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