STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:6943
Número de Recurso1984/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001984 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente: °

S E N T E N C I A nº 1355-2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

  1. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

  2. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a trece de septiembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001984 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE CC.OO. DE GALICIA, representado y dirigido por el Abogado D. Fernando Escaríz Fernandez, contra Acuerdo del Consello de la Xunta de Gallicia, de fecha 25 de agosto de 1997 sobre aprobación de la relación de puestos de trabajo en la Consellería de Economía y Hacienda. Es parte como demandada CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 25 de agosto de 1997 del Consello de la Xunta de Galicia, par el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos. Mediante otrosí, solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia en la que se desestime el recurso y se rechacen en su integridad los pedimentos de la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la admitida, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones conferido a las; partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día seis de septiembre de dos mil. QUINTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia impugna en esta vía jurisdiccional el Muerdo de 25 de agosto de 1997 del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda.

La impugnación se dirige a que se declare la nulidad del acuerdo combatido en cuanto en él figuran una serie de puestos, en concreto seis, del Centro del Proceso de Datos, como no vacantes al figurar ocupados por personal de alta dirección, argumentándose que no es procedente la cobertura de tales puestos por dicha vía laboral especial del personal de alta dirección. Se refiere a los puestos de Director Adjunto de Sistemas, Director Adjunto de Explotación, Jefe de División de Contabilidad, Jefe de División de Desarrollo de Aplicaciones, Jefe de División de Sistemas y Jefe de División de Explotación.

SEGUNDO

El Letrado de la Xunta de Galicia esgrime en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA) de 1956 , al no constar que el órgano competente de la organización sindical actora hubiese adoptado el correspondiente acuerdo para interponerlo.

En período de prueba ha demostrado el recurrente que en la reunión ordinaria del día 7 de octubre de 1997 la Comisión Ejecutiva del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia adopto por unanimidad la decisión de impugnar el acuerdo de la Xunta de Galicia de que ahora se trata, por 1 que procede la desestimación de este óbice a la admisibilidad del recurso.

TERCERO

La base del recurso se apoya en considerar la inadecuación de la relación laboral especial del personal de alta dirección, regulada en el Real Decreto 1382/1985 , para la cobertura de los seis puestos de trabajo mencionados.

La polémica se centra en determinar si es razón bastante para justificar la exclusión de la opción de la relación laboral especial de alta dirección la de considerar que dicha opción llevaría inherentes, necesariamente, tanto la vulneración del genérico principio de igualdad del art. 14 CE , como la del derecho, proclamado en el art. 23 CE , de acceder, también en condiciones de igualdad, a los cargos públicos.

En los fundamentos de derecho del recurso se aduce, para apoyarlo, el criterio que había expresado esta Sala en la sentencia de 7 de marzo de 1995 , al decidir el recurso n° 291/1995, en el que se impugnó la disposición transitoria 2ª del Decreto autonómico 373/1992 (que establecía la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda), que señalaba que los puestos de Director Adjunto, Director de División y Jefe de Unidad del Centro del Proceso de Datos podrán cubrirse de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1382/1985 , pero con ello se olvida que posteriormente se ha variado aquél en sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR