STSJ País Vasco 756/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2009:3244
Número de Recurso1494/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución756/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1494/09

SENTENCIA NUMERO 756/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintres de noviembre de dos mil nueve.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado el siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la resolución dictada el dieciséis de Junio de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 804/09.

Son parte:

- APELANTE: AGENCIA DE VIAJE BYBLOS TOURS S.L., representado por la Procuradora DOÑA LORENA ELÓSEUGUI IBARNAVARRO y dirigido por el Letradopor el Letrado DON JUAN MEDIAN MILLAN.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 Bilbao (BIZKAIA) se dictó el dieciséis de Junio de dos mil nueve auto en el recurso contencioso-administrativo número 804/09 promovido por AGENCIA DE VIAJES BYBLOS TOURS S.L. contra SANCION. ABREVIADO; RCA C/ LA RESOLUCION DE LA VICECONSEJERIA DE TURISMO DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE FECHA 9-3-2009 DICTADA EN EL EXPTE. Nº 48A003/08/200 8.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por AGENCIA DE VIAJE BYBLOS TOURS recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase auto anulando el apelado. TERCERO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y se señaló para la votación y fallo el día 18-11-09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se promueve en esta apelación la revocación del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao de 16 de Junio de 2.009, que acuerda el archivo del RCA nº 804/2.009, por no haber subsanado la parte recurrente el requisito de acompañamiento del documento que acreditase el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones, a que había sido requerida mediante Providencia de 20 de Mayo de 2.008 bajo apercibimiento de archivo del articulo 45.3 .

La parte apelante sostiene en resumen que, siendo apelable dicho Auto en base al articulo 80.1.c) LJCA, considera dicha resolución que no se cumplimenta el requerimiento con la manifestación realizada el 28 de Mayo de 2.009, cuando el proceso se interpuso por demanda el 13 de Mayo anterior, con cita de sentencia de esta Sala de 10-03-08 . No obstante, esa manifestación sería la constancia escrita de la decisión del Administrador solidario que se había adoptado antes de promover el proceso.

Se cita luego la Sentencia de esta Sala de 21 de Junio de 2.008 en RCA nº 768/2.006, de la que se deriva que el acuerdo puede adoptarse después de interponerse el recurso, y se sostiene después, que aun de no haberse adoptado y aportado el mismo a los autos, el Juzgado de instancia debería haber examinado el poder notarial, del que se desprende en este caso no solo que es el administrador solidario D. Celso quien otorga poder general para pleitos en favor de la Procuradora, sino que tiene facultades para entablar acciones en nombre de la mercantil recurrente, siendo el órgano social competente para adoptarlo, pues la administración de la sociedad está confiada a varios administradores solidarios, -lo que es algo asumido por sentencias de esta Sala-, en tanto pone de manifiesto la voluntad social de interponerlo.

SEGUNDO

El articulo 80.1 LJCA permite la apelación "en un solo efecto", tan solo frente a determinados Autos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, "en procesos de que conozcan en primera instancia", y la parte promotora de la misma cita el supuesto del articulo 80.1 .c)...

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