STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:8135
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 3/2004 Parte apelante: Sebastián Representante de la parte apelante: En representación propia Parte apelada: DEP. JUSTICIA I INTERIOR - GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT S E N T E N C I A Nº 750/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14/10/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 45/2003, dictó Sentencia de inadmisibilidad, por falta de legitimación del recurrente, del recurso interpuesto contra la base 3.1.c) de la Resolución de 2/12/02 de la Consellera de Justicia i Interior, de convocatoria de concurso-oposición por promoción interna para cubrir 98 plazas de sargento del curpo de Mossos d'Esquadra. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de junio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de fecha 14 de octubre de 2003 que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por falta de legitimación del demandante.

El demandante, funcionario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, impugnó la base 3.1.c) de la convocatoria de sargentos número 47/2002, en tanto que establecía la dispensa de titulación en los términos recogidos en el art. 25.bis de la Llei de Mossos d'Esquadra, redactado conforme a la Llei 4/2000, de 26 de mayo .

En el recurso se denuncia la vulneración del art. 19.1.a) de la LJCA , al entender el demandante que ostenta un interés legítimo, y se solicita un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión objeto de debate.

Por su parte, el Letrado de la Generalitat reproduce la solicitud de inadmisibilidad por extemporaneidad, oponiéndose al recurso.

SEGUNDO

Examinando el recurso de apelación y la oposición al mismo, debe inciarse por el examen del óbice de inadmisibilidad por extemporaneidad, al haberse interpuesto el recurso una vez transcurridos los dos meses a que se refiere el art. 46.1 de la LJCA .

Tal como se indicaba en la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 31 de octubre de 2003 , el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , establece que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaria del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido".

La cuestión suscitada, relativa al carácter supletorio o no del artículo 135 de la LEC para el cómputo de los plazos en el proceso contencioso -administrativo, ha sido objeto de una interpretación dispar por parte de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. En efecto, la Sección Segunda de dicha Sala considera que "el artículo 135 de la LEC es ajeno, incluso por vía supletoria a la jurisdicción contenciosa-administrativa, toda vez que el artículo 128.1 de la Ley reguladora de ésta diseña un sistema de presentación de escritos, transcurridos los plazos establecidos al efecto, completo y diferente del regulado en aquella normativa" (auto de 15 de octubre de 2001, recurso 2.785/2001). En cambio la Sección Primera de dicha Sala, entiende que sí resulta aplicable el artículo 135 de la LEC indicando que "el carácter supletorio de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento civil en la sustanciación del proceso contencioso- administrativo viene establecido tanto por la Disposición Final Primera de la Ley de esta Jurisdicción 29/1998 como por el artículo 4 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil . De acuerdo con tal carácter supletorio, se debe aplicar en el proceso contencioso- administrativo lo dispuesto, en cuanto al computo de plazos, por el artículo 135.1 de la Ley procesal común por no existir en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa precepto alguno que establezca el computo de los plazos de presentación de escritos, ya que el significado del artículo 128.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa es diferente por contemplar la rehabilitación del plazo una vez declarado caducado cuando el escrito que proceda se presenta dentro del día en que se notifica el auto. Nos apartamos así de lo declarado en el primer fundamento jurídico del auto dictado por esta Sala (Sección Primera) con fecha 15 de octubre de 2001 en el recurso de casación 2785/2001 , por entender, en contra de lo expresado en dicho auto, que la prórroga legal del plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento es una regla para el cómputo de plazos diferente a la rehabilitación de aquellos contemplada en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, y, por consiguiente, debe aplicarse, en defecto de norma específica, lo dispuesto en el mencionado artículo 135.1 de la Ley de enjuiciamiento civil , como lo ha aplicado también con carácter supletorio o complementario en el proceso laboral la sala Cuarta de este mismo Tribunal en sus autos de 18 y 24 de julio, 27 de septiembre de 2001, 4 y 19 de febrero de 2002 , al entender que el referido artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento civil tiene vigencia simultánea con el artículo 45 de la Ley de procedimiento laboral ." (auto de 16 de abril de 2002, recurso 209/2001) .

Este Tribunal, a la vista de la doctrina del T.S. antes transcrita que rectifica anteriores pronunciamientos, se inclina por entender que el artículo 135 de la L.E.C es de aplicación supletoria de conformidad con lo razonado en el anterior auto del Tribunal Supremo (auto de 16 de abril de 2002 de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS , recurso 209/2001), en la línea interpretativa de la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia, favorable a la aplicación del art. 135 de la LEC al plazo de interposición del recurso.

TERCERO

Entrando en el examen de la legitimación, cuestión ésta que motiva el pronunciamiento de inadmisibilidad, debemos indicar que si el presupuesto procesal de la legitimación se concreta la posibilidad de extraer un perjuicio o un beneficio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR