STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:1282
Número de Recurso7216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007216 /1997 RECURRENTE: Gabriel ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 103/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciséis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 03 /0007216 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Gabriel , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JACOBO NIETO PEÑAMARIA, contra Acuerdo de 8 -4 -96 desestimatorio de recurso de reposición contra providencias de apremio sobre liquidaciones de plusvalía nº 601701,705,707, 709,702,706,708 y 710 /94; Expte. 372.141 /96.. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada y dirigida por el D/ña.

JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 3.795.144 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada el día 8 -4 -96 por el Tesorero del Ayuntamiento de A Coruña, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por el recurrente contra providencias de apremio de fechas 30 /6 /91 y 30 /4 /92, relativas al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.

  2. - La parte recurrente funda su impugnación en el instituto de la prescripción (art. 99.1º. a) del Reglamento General de Recaudación) y para la adecuada resolución de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes extremos resultantes de lo actuado en el procedimiento:

    1. El día 9 -12 -86 el recurrente adquirió -mediante dos escrituras de compraventa y una de retracto- tres sextas partes indivisas del inmueble sito en la Calle DIRECCION001 num. NUM002 Coruña, adquiriendo otra sexta parte por escritura de fecha 16 -12 -86.

    2. El día 10 -5 -90 el Ayuntamiento de A Coruña notificó a la parte recurrente, en la DIRECCION000 num. NUM004 - NUM005 , requerimiento para formular la declaración de las participaciones adquiridas, constando en autos declaración al efecto de fecha 4 -6 -90.

    3. Practicada la correspondiente liquidación, la misma se intentó notificar al recurrente el día 3 -4 - 91, mediante correo certificado con acuse de recibo, al domicilio sito en la DIRECCION000 num. NUM004 - NUM005 . La notificación fue devuelta con la leyenda "Caducado", al haber cambiado el recurrente su domicilio a la Calle DIRECCION000 num. NUM001 - NUM003 , procediéndose a continuación a la notificación por edictos en el BOP del día 23 -3 -92.

    4. Dictadas las providencias de apremio, las notificaciones se intentaron nuevamente el día 20 -6 - 95 en la DIRECCION000 num. NUM004 - NUM005 , siendo devueltos sendos avisos de...

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