STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:131
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 5/02, promovido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de fecha 18 de julio de 2001 desestimatoria de la reclamación nº 22/168/99 interpuesta por el recurrente contra resolución de la oficina gestora de recaudación por la que no se admitía a trámite un segundo recurso de reposición contra providencia de apremio por impago de sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente D. Braulio representado por el Procurador Sr. Irigaray y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Delgado; y como demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-REGIONAL DE ARAGÓN representado y dirigido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que la providencia de apremio no se ajusta a Derecho por cuanto el acto de que trae causa la misma, en el que se impuso al recurrente una multa a consecuencia de no infracción de tráfico, no le fue notificado con arreglo a las exigencias establecidas en la normativa de aplicación.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada interesó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de fecha 18 de julio de 2001 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada frente a Providencia de Apremio de la Dependencia de Recaudación de Huesca a consecuencia del impago de sanción de tráfico.

Los motivos en que sustenta su impugnación la parte recurrente se refieren, en esencia, a que la providencia de apremio no se ajusta a Derecho por cuanto el acto que acto de que trae causa la misma, en el que se impuso al recurrente una multa a consecuencia de infracción de tráfico, no le fue notificado debidamente, existiendo exclusivamente un intento de notificación, y posteriormente tras este intento de notificación, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/92 se procede a la notificación edictal de la sanción y ulteriormente se acude a la vía ejecutiva, recurriéndose la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la providencia de apremio.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita es, por consiguiente, el determinar la validez de la resolución impugnada teniendo en cuenta que se impugna la providencia de apremio, por lo que los motivos de oposición han de ser alguno de los consignados en el artículo 138 de la Ley General Tributaria, que en este caso se circunscribe a la falta de notificación de la deuda tributaria de que trae causa dicha providencia.

TERCERO

Ha de analizarse, por lo tanto, si concurre el...

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