STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2003
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1994 |
Número de Recurso | 1036/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 1036/00 SENTENCIA nº. 594/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 594/03 En Murcia a veintiséis de septiembre de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1036/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: impuesto sobre el valor añadido.
Parte demandante:
El Ayuntamiento de Cieza, representado y defendido por el Letrado. D. Blas Camacho Prieto.
Parte demandada:
ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de junio de 2000, que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/1794/97 presentada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1995 que determina una cuota diferencial a compensar de 921.835 ptas. y no la declarada de 2.184.978 ptas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) Estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cieza. b) Anular el fallo del TEARM de 27 de junio de 2000 por el que se desestima parcialmente la reclamación económico administrativa presentada ante el mismo por dicho Ayuntamiento. c)
Declare la procedencia de la modificación de la base imponible del IVA correspondiente al ejercicio de 1995, declarada por el Ayuntamiento de Cieza, en concepto de bajas por declaraciones de fallidos. d) Todo con imposición de costas a la parte demandada.
Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-9-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-9-03.
II-
Dirige el Ayuntamiento de Cieza el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de...
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