STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1074
Número de Recurso1125/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1125/2000 45005 AUTOS N°: 1151/99 Oviedo n° 1 SENTENCIA N° 636/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma Sra D CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Millán , en reclamación de alta Régimen Especial, siendo demandada la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Millán , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se colegió en el Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo con carácter de no ejerciente el 26 de enero de 1993 siendo dado de alta en la Mutualidad General de la Abogacía por tener carácter obligatorio.

  2. - El 14 de octubre de 1997 modificó su condición de no ejerciente a ejerciente y el 11 de marzo de 1999 solicitó ante la TGSS su alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos con efectos al 1 de marzo de 1999 siendo denegada por resolución de 1 de junio de 1999.

  3. - Formulada reclamación previa fue estimada en parte por resolución de 14 de octubre de 1999 al computarse desde el 1 de octubre de 1997 si bien con obligación de cotizar el periodo anterior a la formalización del alta con los recargos e interés correspondientes al haberse presentado fuera de plazo.

  4. - El actor no efectuó poción alguna en el año 1996 por su integración ene 1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o su permanencia en la Mutualidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de...

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