STSJ La Rioja , 15 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2001:138
Número de Recurso415/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°415/00.-SENTENCIA N°50-2001 ILMO.SR.D.IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO.SR.D.LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA. SRA. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA En Logroño, a quince de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n°415/00, interpuesto por la representación letrada de D. Luis Alberto contra la Sentencia n° 144/00 del Juzgado de lo Social n°Dos de La Rioja, de fecha 24 de junio de 2000, siendo recurridos Tobepal S.A., Mutua Fremap, INSS y TGSS, ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN ORTIZ LALLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según obra en autos, Don Luis Alberto formuló demanda ante el Juzgado de lo Social contra Tobepal S.A., Fremap Mutua AT y EP n°61, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por accidente de trabajo.

SEGUNDO

Celebrado el oportuno juicio, el Juzgado con fecha 24 de junio de 2000 dictó sentencia, siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del tenor literal siguiente:

Hechos probados:

PRIMERO

D. Luis Alberto , DNI NUM000 , nacido el 17.11.68, afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con NUM001 , de profesión Oficial 2ª en la empresa Tobepal S.A., interpuso reclamación previa al INSS con fecha 17 de febrero de 2000, solicitando la declaración de la contingencia de su incapacidad temporal iniciada el 24 de mayo de 1999, como accidente de trabajo. Tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, la Dirección Provincial del INSS de La Rioja, por resolución de 17 de abril de 2000, declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal del actor, durante el período 25.5.99 a 7.7.99, siendo responsable de la misma la Mutua Fremap.

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero de 2000 se celebró el acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, instado por el actor frente a Fremap y Tobepal S.A., resultando sin avenencia.

TERCERO

El actor sufrió un accidente laboral el 8 de abril de 1999 en su puesto de trabajo "al colocar una mantilla en su sitio le dio un crujido", provocándole una lumbociática (ciática), causando baja por accidente laboral desde el 8 de abril de 1999 hasta el 4 de mayo de 1999, en que es dado de alta por el servicio médico de la Mutua Fremap, por curación. Esta alta no impugnada por el actor.

CUARTO

El 20 de mayo de 1999, el actor, al levantarse de la cama, sufre un tirón muscular, acude a la Mutua que le remite a su médico de cabecera al considerar que se trata de una enfermedad común. El actor acude al servicio de urgencias del Hospital San Millán y el 24 de mayo su médico de cabecera le extiende parte de baja hasta el 7 de julio de 1999. El 29 de julio de 1999 el Dr. Gerardo , del Servicio de Reumatología del Insalud, le diagnosticó "lumbalgia mecánica sin patología de base reumática".

F a l l o: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra la empresa TOBEPAL S.A., la Mutua de Accidentes FREMAP y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a...

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