STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:4469
Número de Recurso1132/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103073 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1132 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Roberto Procurador/a Sr/a. ISABEL ALDECOA ALVAREZ Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 1050 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1132 de 1998, interpuesto por D. Roberto , representado por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Alvarez y dirigido por el Letrado D. Domingo González Sastre, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Félix Fontecha Olave, versando el recurso sobre resolución de fecha

15 de abril de 1998, por la que se imponía al recurrente la sanción pecuniaria de 1.432.554 pesetas de multa, por infracción urbanística. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se declare la prescripción de las presuntas infracciones que se imputan al Sr. Roberto , o en otro caso aquel se declare nulo, por no encontrarse ajustado a derecho, y en su consecuencia se absuelva al recurrente de la sanción que le ha sido impuesta. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 28 de marzo de 2001, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

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