STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:123
Número de Recurso283/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10052/2004 Recurso de Apelación nº 283/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo S E N T E N C I A Nº 52 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a catorce de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Retevisión Móvil, S.A., representado por el Procurador Sr. Monzón Rioboo, contra la Sentencia, de fecha 24 de Marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario 81/02, y como parte apelada el Ayuntamiento de Madridejos, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por don José Esteban Carpio Avila, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantíl Retevisión Móvil, S.A., contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madridejos adoptado en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2001, por ser el mismo ajustado a derecho; no se hace pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 8 de Enero de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Toledo se fundamenta en tres motivos esenciales: a) La no existencia de impedimento conforme a la normativa urbanística de la localidad, pues la instalación para la que se pide la licencia tiene naturaleza y carácter desmontable y es susceptible de traslado a otro lugar, por lo que podría autorizarse conforme a lo establecido en los artículo 67 y 172 de la L.O.T.A.U.; b) Que no discute que se trate de una actividad sujeta al R.A.M.I.N.P., pero susceptible de autorización provisional, y c) La preponderancia de la normativa estatal constituida por la Ley 11/98 de 24 de Abril, General de Telecomunicaciones (art. 61), no pudiendo las Corporaciones Locales establecer requisitos más intensos o rígidos que los establecidos en aquélla regulación, no siendo perjudiciales para la salud pública las potencias de emisión.

SEGUNDO

El Tribunal acepta y hace suyos los razonamientos del Juzgador de instancia; sobre las diferentes cuestiones ploanteadas este Tribunal se ha pronunciado en diferentes ocasiones; en relación con la no acomodación de la licencia a la noramtiva urbanística vigente en la localidad; así, en la Sentencia de 6 de Octubre de 2.003 (apelación 81/03) que a su vez se remite a otras anteriores se decía en su Fundamento Jurídico Segundo : " En efecto, no se ha podido rebatir que en la zona donde se persigue ubicar la estación para telefonía,...

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