STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:7555
Número de Recurso1391/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1391/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JS ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 6 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4886/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio y Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 22.10.99 dictada en el procedimiento nº 515/1999 y 560/99 acumulados y siendo recurrido/a Miguel Ángel , Jose Miguel y Otro, Leonardo , Gabino , solidenonte s.l., PIELES Y CUEROS ARTIFICIALES, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 y 31.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demandas sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Debo declarar y declaro la incompetencia de esta jurisdicción para el conocimiento de la acción por despido ejercitada por D. Octavio , D. Miguel Ángel , Luis Carlos García contra las empresas Pieles y Cueros Artificiales, S.A., Solidenonte, S.L., Gabino , Leonardo , Jose Miguel , Jose Miguel y Fondo de Garantía Salarial sin entrar a conocer sobre el fondo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores :

    Doña Estíbaliz , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , con antigüedad desde 19 de agosto de 1.971, categoría profesional 1ª Industrial y salario de 282.100 pts. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    D. Miguel Ángel , mayor de edad, con DNI núm. NUM001 , con antigüedad desde el 2 de enero de 1.970, categoría profesional de 1ª Industrial y salario de 260.400 pts. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Han venido prestando servicios para la empresa demandada PIELES Y CUEROS ARTIFICIALES, S.A. (PYCASA) con las circunstancias detalladas anteriormente.

  2. - En fecha 7 de mayo de 1.999 el Comité de empresa comunicó a los actores que se iniciaba Expediente de Regulación de Empleo.

  3. - En fecha 19 de abril de 1.999 D. Leonardo en calidad de DIRECCION000 d ela empresa Pieles y Cueros Artificiales S.A., (PYCASA) solicitó autorización para rescindir los contratos laborales de 19 trabajadores.

  4. - Por resolución de la Delegación Territorial de Barcelona de fecha 4 de junio de 1.999 (exp. núm.

    95/99) se autorizó a la mencionada empresa la rescisión de los contratos de 13 trabajadores relacionados en el anexo, entre los que se hallan los actores. Contra dicha resolución la parte actora presentó recurso ordinario en fecha 6 de julio de 1.997.

  5. - La Sociedad Solidenonte, S.L., fue constituída mediante escritura otorgada el día 14 de octubre de 1.993 por D. Luis Carlos , D. Jose Miguel , y D. Gabino , siendo titulares de 120, 260 y 120 participaciones, respectivamente y figurando el Sr. Gabino como DIRECCION000 d ela compañía.

  6. - El objeto de la sociedad lo constituye:

    1. la fabricación , distribución y comercialización en todo el territorio nacional y en el extranjero, de tejidos y géneros no tejidos ligados a química o físicamente.

    2. La fabricación, distribución y comercialización de todo tipo de tejidos convencionales.

      c.- La investigación y desarrollo de técnicas de fabricación específicas aplicadas a la fabricación de los productos que constituyen el objeto social d ela empresa, y la explotación mediante venta, cesión o licencia de la tecnología propia.

    3. La intervención y administración en otras sociedades mercantiles de objeto idéntico o análogo, mediante la suscripción de sus acciones o participaciones, incluso formar parte de las mismas actuando como socio en su constitución.

      Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

  7. - Su domicilio social se fijó en Barcelona Calle Pedro IV , núm. 51.

  8. - En escritura otorgada en fecha 25 de junio de 1.998 consta que en Junta General de Socios de Solidenonte, S.L., celebrada el 14 de mayo de 1.998 se aprobó la dimisión del Sr. Gabino como DIRECCION000 de la sociedad y se nombre a D. Leonardo .

  9. - En inscripción 15ª remitida al REMIC en fecha 8 de noviembre de 1.994 consta la renuncia de los miembros del Consejo de Administración D. Jose Miguel y D. Ildefonso y el acuerdo de nombramiento para desempeñar el cargo de Presidencia del Consejo de Administración a D. Jose Miguel , DIRECCION001 a D. Gabino y Secretario a D. Humberto , otorgándose poderes en favor de D. Jose Miguel y D. Gabino para hacer uso de las facultades que se detallan en el documento núm. 10 aportado en el ramo de prueba de la parte actora. Todo ello respecto de la sociedad Pieles y Cueros Artificiales S.A. 10.- En la inscripción 17ª consta que la sociedad Pieles y Cueros Artificiales, A.A. traslada su domicilio social a la C/ Juan Ramón Jimenez, núm. 22 de l'Hospitalet de Llobregat según escritura otorgada el día 1 de marzo de 1.996, con anterioridad su domicilio figuraba en C/ Pedro IV, núm. 51 de Barcelona.

  10. - En escritura otorgada el 26 de enero de 1.998 consta la renuncia del Consejo de Administración de la empresa Pieles y Cueros Artificiales S.A., y se procede a nombrar DIRECCION000 de la misma a D. Leonardo .

  11. - D. Leonardo , es accionista mayoritario de Pieles y Cueros Artificiales S.A. desde el 26 de enero de 1.998.

  12. - El pleno dominio de la finca urbana, por título de donación y por mitad proindiviso está inscrito en favor de D. Jose Miguel y Doña...

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