STSJ País Vasco , 17 de Febrero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:909
Número de Recurso1663/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1663/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 123/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Febrero de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1663/97 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugna: El Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 21 de Marzo de 1997 que resuelve imponer a la recurrente una sanción de suspensión de funciones con pérdida de la remuneración por un período de diez días como autora de una falta grave descrita como el "incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores referidas al Servicio", tipificada como tal en el artículo 84 a) de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca por los hechos ocurridos el día 16 de Marzo de 1995 y otra sanción de suspensión de funciones con pérdida de la remuneración por un período de cinco días como autora de otra falta grave descrita como "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios" tipificada como tal en el artículo 84 j) de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca referida al período comprendido entre el 20 de Enero de 1995, fecha del Decreto de incoación de un pasado expediente disciplinario hasta al menos el 27 de Octubre de 1995, fecha de incoación del presente expediente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Rebeca , quien compareció por si misma.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA EGUÍA CALVIÑO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Rebeca actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra El Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 21 de Marzo de 1997 que resuelve imponer a la recurrente una sanción de suspensión de funciones con pérdida de la remuneración por un período de diez días como autora de una falta grave descrita como el "incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores referidas al Servicio", tipificada como tal en el artículo 84 a) de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca por los hechos ocurridos el día 16 de Marzo de 1995 consistentes en la negativa a realizar un trabajo de mecanografiado de convocatoria para una reunión de la coordinadora de la Asociación de Centro que le había sido encargado por el DIRECCION000 del mismo, Sr. Alejandro , teniendo en cuenta que la inculpada ya fue sancionada por la comisión de igual falta por Decreto de 17 de Mayo de 1995; asimismo se le impone otra sanción de suspensión de funciones con pérdida de la remuneración por un período de cinco días como autora de otra falta grave descrita como "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios" tipificada como tal en el artículo 84 j) de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca al haber mantenido una actitud negativa en su servicio, efectuando trabajos con errores y realizando diversas objeciones tanto a la persona de la Animadora Socio-Cultural como al papel en que se le requerían sus trabajos, a lo largo del período comprendido entre el 20 de Enero de 1995, fecha del Decreto de incoación de un pasado expediente disciplinario hasta al menos el 27 de Octubre de 1995, fecha de incoación del presente expediente disciplinario; quedando registrado dicho recurso con el número 1663/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1. Estime el presente recurso contencioso administrativo; 2. Anule la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho; 3.

Declare el derecho de la recurrente a que se le reponga en el mismo estado en que se encontraría de no haber sido sancionada, con total restablecimiento de la situación jurídica individual perturbada y con reintegro de las retribuciones que le han sido detraidas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime integramente el recurso, confirmando la legalidad de los actos impugnado, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/02/01 se señaló el pasado día 16/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 21 de Marzo de 1997 que resuelve imponer a la recurrente una sanción de suspensión de funciones con pérdida de la remuneración por un período de diez días como autora de una falta grave descrita como el "incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores referidas al Servicio", tipificada como tal en el artículo 84 a) de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca por los hechos ocurridos el día 16 de Marzo de 1995 consistentes en la negativa a realizar un trabajo de mecanografiado de convocatoria para una reunión de la coordinadora de la Asociación de Centro que le había sido encargado por el DIRECCION000 del mismo, Sr. Alejandro , teniendo en cuenta que la inculpada ya fue sancionada por la comisión de igual falta por Decreto de 17 de Mayo de 1995; asimismo se le impone otra sanción de suspensión de funciones con pérdida de la remuneración por un período de cinco días como autora de otra falta grave descrita como "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios" tipificada como tal en el artículo 84 j) de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca al haber mantenido una actitud negativa en su servicio, efectuando trabajos con errores y realizando diversas objeciones tanto a la persona de la Animadora Socio-Cultural como al papel en que se le requerían sus trabajos, a lo largo del período comprendido entre el 20 de Enero de 1995, fecha del

Decreto de incoación de un pasado expediente...

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