STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1955
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 9 de 2001 Juzgado: nº 2 de Toledo S E N T E N C I A Nº. 52 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a dieciocho de Junio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el recurso contencioso-administrativo nº

216 de 2000 (Procedimiento abreviado), seguido en dicho Juzgado; sobre impugnación del Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 2 de julio de 1999 por el que la actora fue cesada en la plaza de DIRECCION001 sociocultural; siendo parte apelante la demandante D Amelia , representada por el Procurador D Antonio López Luján y defendida por el Letrado D Juan Gillard López; y parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Dª Pilar González Velasco y defendido por el Letrado D José Angel Sagi Vidal; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2000 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Amelia , contra el Decreto de Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 2 de julio de 1999, por entender que dicha resolución es ajustada a Derecho, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

Dicha resolución se basó en los siguientes Fundamentos de Derecho: "SEGUNDO.- Del expediente administrativo, así como de la prueba propuesta, admitida y practicada, con fundamento en la documental queda acreditado, que con fecha 2 de julio de 1999, por Decreto de Alcaldía de Presidencia del Excmo.

Ayuntamiento de Talavera de la Reina, la actora cesa como funcionaria de empleo puesto para el que fue nombrada en virtud de Decreto de Alcaldía Presidencia de 28 de 1996, para desempeñar el puesto de DIRECCION001 sociocultural. Contra el Decreto de cese, se interpuso demanda ante la jurisdicción social, si bien por sentencia del Juzgado número 1 de los de Toledo, se estimó la incompetencia del orden social, la cual fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha en sentencia de 14 de julio del 2000, esta sentencia establece como antecedentes de Hecho segundo que: "PRIMERO.- La demandante Doña Amelia , con D.N.I. NUM000 , superó las pruebas selectivas para la provisión en régimen laboral temporal del puesto de trabajo de DIRECCION000 de la Fundación Municipal de Cultura de Talavera de la Reina (Convocatoria aprobada por el Consejo Rector de dicha Fundación el 5.10.95 y publicada en el BOP de 17.11.95).- La convocatoria del procedimiento de selección determinaba que el DIRECCION000 sería nombrado por el Consejo Rector, ratificándose por el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina y, concluido el citado procedimiento, se formalizaría la contratación por escrito, en la modalidad prevista en el art. 15.1, d) del ET, y por una duración inicial de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años a cuya finalización se decidiría de mutuo acuerdo sobre el carácter indefinido de la relación.- SEGUNDO.- En fecha 28.12.95 el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ratificó, a propuesta del consejo rector de la Fundación Municipal de Cultura, el nombramiento de la demandante como DIRECCION000 de dicha fundación. El mismo día 28.12.95 se dictó un decreto por la alcaldía en el que se resolvía que "visto el escrito del Concejal Delegado de Educación y Cultura en el que se expone que concluido el procedimiento de concurso para la contratación en régimen laboral del puesto de trabajo de DIRECCION000 de la Fundación Municipal de Cultura de esta ciudad, en el que aparece propuesta para tal cargo Doña Amelia ....

y como quiera que actualmente no se encuentra aprobado el presupuesto anual que ha de regir en dicho organismo autónomo local, es por lo que se propone que se proceda, de manera provisional, al nombramiento de la mencionada como funcionaria de empleo en el puesto de DIRECCION001 Socio- Cultural...." y así se resolvió "con efectos de 2.1.96" y hasta el día en que fuera aprobado el presupuesto de la mencionada Fundación, fecha a partir de la cual "la nombrada será contratada en régimen laboral como DIRECCION000 de la fundación ".- TERCERO.- El día 2.1.96 la demandante juro el cargo de DIRECCION001 socio-cultural y tomó posesión de dicho puesto.- Desde esa fecha viene prestando sus servicios ininterrumpidamente, percibiendo un salario de 231.000 pesetas/mes (incluida prorrata de pagas extras) que le viene siendo abonado por el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, haciéndose constar en sus nóminas que su categoría profesional es " DIRECCION001 sociocultural" y su división o sección, "casa de la cultura".- La remuneración del DIRECCION000 de la Fundación Municipal de Cultura y su grupo profesional sería superior. CUARTO.- Ante diversas entidades públicas y privadas la demandante aparecía ostentando el cargo de DIRECCION000 de la Fundación Municipal de Cultura, categoría o cargo que se le reconoció por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Talavera en comunicaciones internas a ella remitidas. QUINTO. El 5.7.99 la demandante fue cesada en la plaza de DIRECCION001 sociocultural por Decreto del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina.- La demandante interpuso contra dicho cese reclamación previa ante el citado Ayuntamiento que fue desestimada en fecha 10.8.99"; siendo aceptados por la recurrente los hechos tenidos como declarados en la fundamentada sentencia de instancia, tal como dice el fundamento de Derecho segundo de la sentencia del TSJ de Castilla la Mancha. CUARTO.- No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas".

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de que se declare la nulidad de pleno derecho o, en su caso, la anulabilidad del Decreto del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, por el que se cesó a la demandante en la plaza de DIRECCION001 Socio-Cultural, así como de todos las consecuencias derivadas de dicho acto administrativo, reponiendo a la actora en sus funciones, o, subsidiriamente, declare el derecho de la demandante a la formalización del contrato laboral para la plaza de DIRECCION000 de la Fundación Municipal de Cultura en el momento en que se dote prespuestariamente, como establecía su Convocatoria."

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a las demás partes la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas y terminaban solicitando la desestimación del recurso.

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 24 de mayo de 2001, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Articula ante todo la parte apelante un primer motivo de apelación frente a la citada sentencia por infracción del artículo 67 de la Ley...

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