STSJ Comunidad Valenciana 6794, 21 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:6794
Número de Recurso543/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6794
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 1305/05 Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

  2. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 543/03, promovido por Dª. Bárbara , contra el Acuerdo de 10/Febrero/03 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Xàtiva, que desestima su solicitud de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado D. Enrique Marimón Durá, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarna Díaz Palacios y asistido por el Letrado D. Jose Luis Noguera Calatayud; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiuno de Septiembre último, si bien con suspensión del término para dictar sentencia se acordó la practica de prueba como diligencia para mejor proveer, cumplido lo cual.y oídas las partes para alegaciones, quedaron los autos de nuevo sobre la mesa del ponente para resolver.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente presentó escrito, con fecha 16/Diciembre/02, ante el Ayuntamiento de Xàtiva, manifestando que el día 13de Junio de ese año, sobre las 12 h., cuando salió del edificio del citado Ayuntamiento en unión de otras personas, se cerraron súbitamente las hojas de la puerta automática de acceso al edificio, provocando su caída. Trasladada al Hospital "Lluis Alcanys" de esa población, se le diagnosticó fractura en el codo derecho, siendo intervenida quirúrgicamente, y precisando inmovilización, estancia hospitalaria y rehabilitación, reclamando -en sede jurisdiccional, ya que la cifra es inferior en vía administrativa- la suma de 7.176,26 euros, como indemnización por sus lesiones y secuelas.

La Corporación demandada niega toda responsabilidad en los hechos, entendiendo que ni existe prueba sobre la forma de producirse el accidente descrito, ni es imputable a su actuación, dado que las puertas automáticas funcionan correctamente. Se opone asimismo a la cuantía indemnizatoria reclamada, que considera no justificada y excesiva.

Tales son los términos en que se plantea el presente debate.

SEGUNDO

A la hora de analizar la pretensión ejercitada por la parte recurrente y determinar la concurrencia o no de los requisitos requeridos para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, debe partirse de lo establecido en el art. 106.2 CE ., que establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Así, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en el Titulo X de la Ley...

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