STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5983
Número de Recurso1920/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1920 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1140 /2001 RECURRENTE/S: INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTO S.A. EAMIENTO RECURRIDO/S: Daniel ELECTRICIDAD LLANO SL., AYUNTAMIENTO DE OVIEDO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA n° 3.769/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTO SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha uno de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Daniel frente a Instalaciones, Montajes Eléctricos y Saneamientos, SA. (IMES), Electricidad Llano, SL. y Ayuntamiento de Oviedo, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de Marzo de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Daniel , vino prestando servicios por cuenta de la empresa Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento SA. (IMES SA) desde el 4 de Julio de 1.989, con la categoría profesional de Ingeniero y percibiendo un salario mensual de 799.753 ptas. (4.806,61 euros), incluida la prorrata de pagas extras.

    La relación laboral se inició mediante contrato por tiempo indefinido en el que se dice que prestará los servicios propios de su categoría en la conservación del alumbrado público de Oviedo.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - La conservación y mantenimiento del alumbrado público de Oviedo se atendió por personal del propio Ayuntamiento hasta los años 1.972 o 1.973, cuando se decidió por la Corporación que pasara a una contrata, resultando adjudicataria la empresa Andrés . Los trabajadores adscritos entonces, que protestaron su pase de la plantilla del Ayuntamiento a la citada empresa, mantuvieron durante años la reivindicación hasta que consiguieron su regreso después de varios años.

    En 1.981 se adjudicó el servicio a una nueva empresa, Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento SA. a la que pasaron los trabajadores de Andrés .

  3. - Desde entonces se volvió a convocar el concurso para contratar el citado servicio al menos en 1.994, figurando en el pliego de condiciones, de 10 de enero de ese año, como apartado 4 de la cláusula decimonovena, que "de conformidad con el art. 44 de la Ley 8/1.980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores el adjudicatario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales de la empresa Contratista actual".

    Este apartado remitía a un anexo en el que figuraba toda la plantilla (14 personas) con el encabezamiento de "relación de personal adscrito al servicio de conservación y entretenimiento de las instalaciones del alumbrado público en el término municipal de Oviedo".

    La empresa IMES SA., que venia desarrollando el servicio participó en el concurso, siéndole adjudicada la obra en competencia con otra, ya que el resto de los participantes fue excluido por diversas razones. Una de las participantes excluidas lo fue, entre otros motivos, por no hacer referencia a la plantilla, que entonces se ocupaba del alumbrado, para hacerse cargo de la misma.

  4. - El Ayuntamiento de Oviedo procedió a convocar nuevo concurso para la adjudicación del alumbrado público en el año 2.001, sin que el pliego de condiciones figurase referencia alguna a la subrogación o sucesión en derecho y obligaciones de las relaciones laborales existentes en la anterior adjudicataria.

    A la empresa que resultase adjudicataria del nuevo contrato se le exigía aportar el conjunto básico de utillaje y vehículos para el desempeño del servicio.

    La no inclusión de cláusula en la que se exija expresamente la subrogación en las relaciones laborales motivó un amplio movimiento, tanto de los trabajadores de IMES SA. ocupados en el servicio como de centrales sindicales, Junta de Personal del Ayuntamiento y grupos municipales de la oposición, del que se produjo una casi constante cobertura informativa por los medios de la región y de la que figura muestra en los autos.

  5. - Concretamente, los delegados de personal de la empresa IMES se dirigieron por escrito de 3 de agosto al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Oviedo ene. Que muestran su preocupación por un posible recorte de empleo por la empresa que ellos denominan subrogada.

    El 23 del mismo mes presentaron nuevo escrito en el que advierten que en las bases para la nueva contratación no aparecía la cláusula que recogiese la obligación de asumir la plantilla por la que resultase adjudicataria, a diferencia de lo que ocurría en el concurso anterior, del 994. Se solicitaba la inclusión en el pliego de la obligación expresada.

    A raíz de esta solicitud se produjeron reuniones de los diversos grupos políticos del Ayuntamiento de Ovíedo y en la Comisión de Economía se trató el asunto de la petición de los trabajadores de IMES SA. manifestando el Sr. Carlos , Concejal, que la cuestión estaba zanjada porque se iba a aceptar dicha petición modificando el pliego de condiciones para introducir la cláusula que impusiera la obligación de sucesión en las relaciones laborales.

    El 27 de agosto la Sección de Contratación efectuó la siguientes propuesta, que firma la Jefa de Servicio de Interior Sra. Abelardo :

    "Visto el escrito, de fecha 24 de Agosto de 2.001, presentado por los Delegados de los Trabajadores de la Empresa IMES, SA y con el objeto de despejar cualquier duda que pudiera plantear la posible subrogación por parte del nuevo contratista en el personal del adjudicatario del anterior contrato se propone incluir en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares la siguiente cláusula genérica aportado el anexo al Pliego de Condiciones la relación del personal adscrito al anterior contrato (con indicación de categoría, antigüedad...).

DÉCIMO

TERCERA.- OBLIGACIONES y DERECHOS DEL CONTRATISTA.- "6. Para el caso de que resulte procedente la subrogación por parte del contratista en el personal del adjudicatario del anterior contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se adjunta como anexo a este Pliego la relación del personal adscrito al anterior contrato.

En ningún caso durante la ejecución del contrato ni a su finalización existirá relación laboral alguna entre el personal adscrito a la contrato y al Ayuntamiento de Oviedo".

Por escrito de 6 de septiembre se comunicó a los representantes de los trabajadores el acuerdo de la Comisión de Gobierno, del 4 del mismo mes, aprobando la propuesta en los términos transcritos, acuerdo publicado en el BOE del 13.

  1. - Por nuevo escrito, de 10-10-01, los representantes de los trabajadores vuelven a dirigirse al Presidente de la Corporación manifestando sus temores y haciendo eco del rumor de que se va a adjudicar la contrata a una empresa con apenas un millón de capital social.

    En otro de 17-10-01 ya se menciona a la nueva adjudicataria, electricidad Llano SL. finalmente, en otro de 23 de octubre se menciona conocer la adjudicación y manifiestan el temor de perder los mas de 20 puestos de trabajo "si no se respetara el espíritu del art. 44 del Estatuto de los...

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