STSJ Extremadura , 8 de Octubre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1561
Número de Recurso532/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00563/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102125, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 532 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Felix Recurrido/s: TORRIJO SERRANO S.L JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 289 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a ocho de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 563 En el RECURSO SUPLICACION 532/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, en nombre y representación de D. Felix , contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 289/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente, contra la Empresa TORRIJO SERRANO S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- D. Felix con domicilio en Mengabril (Badajoz) ha venido prestando servicios para la empresa Torrijo Serrano S.L. dedicada a la actividad de transporte de mercancías y con domicilio en Zaragoza, donde tiene su centro de trabajo, en virtud de contrato de trabajo celebrado en la misma ciudad el 31 de Mayo del pasado año, con la categoría profesional de conductor-mecánico y salario diario de 38,14 , consignándose en el citado contrato, como centro de trabajo el de Zaragoza. 2º.- El actor que hacía portes a distintos puntos de España incluido Badajoz, y que no retornaba el camión y remolque que habitualmente conducía, a Zaragoza los fines de semana, por cuanto lo dejaba en su localidad, se personó el 14 de Enero en Zaragoza, para pasar la ITV a aquellos, no pasándola el remolque por problemas en los frenos, por lo que se desplazó a Barcelona, para comprar varias piezas por encargo del taller, estando reparado el citado remolque el 16 del mismo mes. A raíz de esto, la empresa, comunicó al actor, que el camión los fines de semana tenía que quedarse en Zaragoza, marchándose ese mismo día el actor de dicha ciudad, sin el camión, y sin que desde esa fecha, haya realizado ningún porte.

  1. - Con fecha 23 de Enero la empresa dio de baja al actor en la Tesorería General de la Seguridad Social, especificando como causa baja voluntaria. La empresa, con la misma fecha, remitió carta al actor para que firmara la baja voluntaria, así como finiquito. El actor, con fecha 30 de Enero, remitió a la empresa el documento aportado por el mismo con el num. 1 y que se da por reproducido. 4º.- El actor, promovió conciliación mediante papeleta presentado el 23 de Febrero, y que tuvo lugar el 4 de Marzo, teniendo entrada en el Decanato, la demanda que encabeza estas actuaciones el 3 de Marzo siendo turnada a este Juzgado, el 5 del mismo mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que Debo desestimar la demanda formulada por D. Felix frente a la empresa Torrijo Serrano, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 23 de julio de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de octubre de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima la demanda que por despido interpone el trabajador por entender que no concurre tal hecho extintivo de la relación laboral, sino que el contrato de trabajo ha llegado a su fin por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad con el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , se alza el trabajador vencido, el cual se acoge para rebatir la resolución que le deniega lo reclamado al apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , es decir no discute los hechos, lo cual es sumamente importante, como veremos a continuación, sino la aplicación del derecho sustantivo y de la jurisprudencia.

Hemos de dar una respuesta individualizada a los planteamientos del recurrente, el cual estructura su recurso en dos puntos esenciales, uno dedicado a denunciar la infracción de lo dispuesto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores , por entender que no ha de estimarse la causa prevista en el apartado a) sino que se ha de discutir si concurre dimisión del trabajador, y a continuación expone la doctrina que estima aplicable a tal causa de extinción para, después, en un total de apartados dedicarse a examinar los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida; y un segundo punto en el que denuncia la infracción del artículo 386 del a Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pues bien, en contra de lo que mantiene la disconforme, la sentencia de instancia estima concurre una extinción de contrato por mutuo acuerdo de las partes, conforme al artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores ; y en segundo lugar hemos de decir, en lo que respecta a la "crítica" de los razonamientos de la sentencia recurrida, los siguiente, aun recordando al recurrente que los recursos se dan contra el fallo de la resolución y no frente a su fundamentación jurídica:

  1. Respecto del primero, que lo centra en el párrafo segundo y la problemática del camión y tener que dejarlo en Zaragoza, dice el recurrente que se razona en dicho párrafo que el remolque no pasó la ITV por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR