STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17624
Número de Recurso2403/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.403/1997 SENTENCIA NÚM. 1987 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.403/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "BEFISA IBÉRICA, S.L.", que comparece representada por la Procuradora Sra. García Anguiano, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 7.481.238 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 18 de junio de 1997 contra la resolución de 4 de abril de 1997 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a las reclamaciones de deuda que allí se identifican que traen causa de la acción derivativa de responsabilidad solidaria por sucesión de empresas de la demandante en la que era titular la mercantil "CLUB LA BOBADILLA, S.A."; asimismo, el presente recurso se dirige frente a la resolución de 17 de junio de 1997 dictada también por la Entidad Gestora desestimando el recurso ordinario interpuesto contra las providencias de apremio seguidas para la recaudación de aquellas deudas. Se admitió a trámite y por Providencia de la Sala de 7 de julio de 1997, se acordó la ampliación del presente recurso a la segunda de las resoluciones citadas anteriormente. Se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para que se declare que la demandante no es responsable solidaria de las deudas contraídas por "CLUB LA

BOBADILLA, S.A." y en consecuencia, sean anuladas las resoluciones que se recurren dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia confirmando en sus términos las resoluciones que se impugnan por ser ajustadas a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 4 de abril de 1997 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a las reclamaciones de deuda que allí se identifican que traen causa de la acción derivativa de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa de la demandante en la que era titular la mercantil "CLUB LA BOBADILLA, S.A."; asimismo, el presente recurso se dirige frente a la resolución de 17 de junio de 1997 dictada también por la Entidad Gestora desestimando el recurso ordinario interpuesto contra las providencias de apremio seguidas para la recaudación de aquellas deudas. Los hechos que deben tomarse en consideración para el enjuiciamiento de este litigio, podemos resumirlos de este modo. "CLUB LA BOBADILLA, S.A." entidad mercantil dedicada a la explotación de un conjunto hotelero de cinco estrellas que comprende el cortijo de La Bobadilla y el del Parralejo, situados en el partido de Campo Dauro, término Municipal de Loja, tenía contraído un préstamo hipotecario con las entidades financieras Banco Hipotecario y la Caja General de Ahorros de Granada, quienes en procedimiento ejecutivo sumario hipotecario número 46/93, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Loja, se adjudicaron la posesión de la finca indicada que se lleva a efecto el 27 de octubre de 1995 y en esa misma fecha las entidades financieras adjudicatarias conciertan contrato de arrendamiento de industria turística con la demandante, cuyo objeto es el inmueble que se utiliza como hotel, que se encontraba en pleno funcionamiento, dejandose constancia en la estipulación séptima de ese contrato que la arrendataria se subroga en la plantilla de trabajadores existente en nómina de la anterior propietaria a partir del 27 de octubre de 1995, dando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a dichos trabajadores, el 4 de noviembre de 1995, con efectos 27 de octubre de ese mismo año. El 8 de octubre de 1996, el Director de la Administración de Loja de la Tesorería General de la Seguridad Social, incoa a la demandante expediente de derivación de responsabilidad solidaria por impago de las cotizaciones correspondien-tes a los trabajadores existentes en nómina de "CLUB LA BOBADILLA, S.A.", constan en el expediente las alegaciones formuladas por la actora a través de su representante D. Jose Manuel . Con fechas 27, 28 y 29 de noviembre de 1996 se emiten las reclamaciones de deuda correspondientes al período enero de 1992 a noviembre de 1995, que son objeto de notificación el 5 de diciembre de 1996 y el 9 de enero de 1997 y recurridas por la demandante, procediendose por parte de la Entidad Gestora, con anterioridad a la resolución de ese recurso, a la aclaración de algunos extremos a la demandante en el particular referido al número de trabajadores afectados por los impagos reseñados y sus bases de cotización. Presentadas las oportunas alegaciones por la actora, la Tesorería General dicta resolución de 4 de abril de 1997 desestimando el recurso ordinario deducido frente a las reclamaciones de deuda, resolución que es, una, de las que se impugnan en este recurso. El 16 de mayo de 1997 la Entidad Gestora dicta providencias de apremio con los números de referencia comprendidos entre 96/162084-48 a 96/162121-85; previamente, el 25 de abril de 1997, la demandante advertía a la Tesorería su intención de formular recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 4 de abril de 1997 por reclamaciones de deuda, y como quiera que el pago de esas deudas se encontraba avalado, manifestaba su intención de extender esa garantía prestada en sede administrativa a esta vía jurisdiccional. SEGUNDO.- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR