STSJ Asturias , 12 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:2249 |
Número de Recurso | 1206/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202229/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1206/1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D. Felix Contra TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 658 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.206 de 1.997, interpuesto por DON Felix , Procurador, en su propio nombre y representación, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, sancionando al recurrente con multa de 20.000 pesetas. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado con fecha 28 de abril de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes estime la demanda íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera a esta pretensión. A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que, previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales..
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 8 de junio fecha en la que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto de este recurso la pretensión anulatoria de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 28 de...
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