STSJ Comunidad de Madrid 1108, 15 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1108
Número de Recurso6039/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1108
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006039/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012576, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6039/2005 Materia: DERECHOS Y CANTIDAD Recurrente/s: Ignacio y OTROS Recurrido/s: MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 16 de MADRID, DEMANDA 1260/2004 J.S.

Sentencia número: 73/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a quince de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 6039/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

José María Contreras Manrique en nombre y representación de Ignacio y OTROS, contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID, en sus autos número 1260/2004 , seguidos a instancia de la recurrente frente al MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores (y en algún caso sus esposos, como en el de Doña Flor y Doña Maite ) obtuvieron reconocimiento de sus pensiones en base a los Reglamentos de los Fondos Sociales de Tierra y Vuelo aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 28 de noviembre de 1989.

SEGUNDO

Los demandantes reclaman las cantidades a que se refiere el Hecho Segundo de la demanda que se tiene por reproducido, frente a las cantidades que le son abonadas por el citado Montepío y que también se reflejan en el mismo Hecho de su demanda.

TERCERO

La pensión reconocida a los actores es el cociente que se obtiene dividiendo la suma de los haberes antes dichos por 112.

Si los haberes reguladores se dividen por noventa y seis, como proponen los actores, las bases reguladoras ascenderían a las cantidades recogidas en el mismo Hecho Segundo (Anexo 1 a 20 de la demanda), que se da por reproducido.

CUARTO

E1 26.06_1997 se celebró la Junta General Extraordinaria del Montepío Loreto, aprobándose unos nuevos Estatutos (folio 88) del que ha de destacarse la Disposición Adicional Cuarta que establece: "Con invocación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1281 del Código Civil , y en uso de su soberanía como máximo órgano de gobierno y representación del Montepío, la Asamblea General acuerda que la Base Reguladora para el cálculo de todas las prestaciones causadas hasta la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos conforme a los Reglamentos de los Fondos Sociales de Tierra y de Vuelo, se entienda correctamente calculada, a todos los efectos, cuando el divisor utilizado para obtener la media de los Haberes Reguladores de los años anteriores a la fecha del hecho causante sea o haya sido catorce, siendo tales prestaciones expresamente convalidadas y confirmadas, en sus actuales cuantías, por la Asamblea General".

QUINTO

A dicha Asamblea fueron convocados los pasivos, asistiendo por sí mismos o por representación quienes quisieron acudir a la misma.

SEXTO

Con anterioridad regían los Estatutos del Montepío de 1990 (folio 90) en cuyo artículo 19.2 los socios de Número se clasifican en socios activos y socios pasivos, entendiéndose por tales los que habiendo cesado en su actividad laboral perciben una prestación con cargo al Montepío o permanecen asociados en expectativa de dicha prestación por haberse acogido a las disposiciones oficiales en materia de jubilación anticipada.

El siguiente artículo 24.5 disponía que "Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en 1a reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidos de la Asamblea General".

SÉPTIMO

El artículo 20.4 de los Estatutos del Montepío Loreto aprobados en la Asamblea de 26.06.1997 establece: "Los Beneficiarios carecerán, a todos los efectos, de la condición de Socios de Número del Montepío", definiendo a los Beneficiarios el apartado 1 del mismo articulo como "los perceptores de alguna o algunas de las prestaciones establecidas en los presentes Estatutos".

El artículo 14, 2.a)...

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