STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:13874
Número de Recurso2528/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.891/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.528/00, interpuesto por D. Arturo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 10 de Julio de 2.000 en Autos núm. 58/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Arturo en reclamación sobre anulación de resolución que otorgó pensión de jubilación anticipada contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Julio de 2.000, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Arturo , con DNI núm. NUM000 , solicitó del INSS información acerca de la posibilidad de jubilación anticipada antes de cumplir los 65 años, siéndole contestada su solicitud por escrito de la Dirección del INSS de 20-8-99 en el que se le comunicaba que sí tendría derecho a la jubilación anticipada al acreditar la condición de mutualista por cuenta ajena con anterioridad a Enero de 1.967, debiendo reunir los demás requisitos exigidos.

  2. - Que en 2-11-99 el actor solicitó la prestación de jubilación anticipada siéndole concedida por el INSS sobre la base reguladora de 78.435 ptas., computando 37 años de cotización y con un porcentaje de pensión del 60% desde el 16-11-99.

  3. - Que el actor instó vía previa en 9-12-99 en solicitud de la anulación de la resolución de concesión de la prestación, siendo desestimada por el INSS, quien dictó resolución en 20-12-99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Arturo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el actor hoy recurrente la revisión del relato de probanza, a fin de que se amplíe el mismo con un nuevo hecho que diga: "Que al actor, en ningún momento de la tramitación de su expediente, se le informó acerca del derecho de opción que le asistía". Dicho facta no puede...

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