STSJ Comunidad de Madrid 591/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2013:7790
Número de Recurso4738/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución591/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0056168

Procedimiento Recurso de Suplicación 4738/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid 650/2011

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4738/2012

Sentencia número: 591/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4738/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS SLEPOY PRADA en nombre y representación de D. Leonardo contra la sentencia de fecha 20 de Abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 650/2011, seguidos a instancia del citado recurrente frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DE LA CAM, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose

de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En la Campaña INFOMA 2011, se establece la necesidad de disponer de 301 personas para las tareas de detección y extinción de incendios, a cuyo fin se realiza la convocatoria para la contratación de personal laboral eventual, en las categorías y número de puestos que se indican a continuación:

Categoría Profesional N° puestos

Técnico Especialista II (grupo III, nivel 5) 24

Conductor (grupo III, nivel 4) 96

Oficial dé Conservación (grupo III, nivel 4) 64

Encargado II (grupo III, nivel 4) 15

Auxiliar de Control e información (grupo V,nivel 2) 102

Total trabajadores a contratar 301

Del total de los 301 puestos ofertados, 71 corresponden a trabajadores con carácter de trabajador indefinido discontinuo no fijo en plantilla, cubriéndose los restantes puestos con aspirantes de la bolsa de trabajo temporal, vigente desde el año 2010.

Se procede a tal efecto a la publicación actualizada de 1 Bolsa de trabajo, así como a la realización de las convocatorias de las Pruebas a realizar, y los actos de elección y adjudicación de destinos para el personal a contratar así como el resto de procesos necesarios para el procedimiento de selección de personal.

Para el personal de la bolsa se ofertan las siguientes plazas:

Técnico Especialista II (grupo III, nivel 5) 16

Conductor (grupo III, nivel 4) 81

Oficial de Conservación (grupo III, nivel 4) 53

Encargado II (grupo III, nivel 4) 4

Auxiliar de Control e información (grupo y, nivel 2) 76

D. Leonardo ocupaba en la Bolsa de trabajo en la Categoría de Conductor el puesto 123 de la lista con 0,00 puntos, y en la categoría de Oficial de Conservación ocupaba el puesto 151 de la lista con 0,00 puntos.

En el Acto de adjudicación de destinos celebrado el día 12 de mayo no obtuvo plaza para ninguna de las categorías quedando a 7 puestos en la categoría de Oficial de Conservación y a 19 puestos en la lista de Conductor.

Sin embargo con posterioridad a dicho acto se producen vacantes por renuncias de trabajadores que habían obtenido un puesto en dicho acto.

Ante el nº creciente de renuncias, con fecha 28 de junio se reúnen el Director General de Protección Ciudadana, el Subdirector General de Gestión Administrativa, el Jefe de Servicio de Incendios Forestales y otros dos miembros más de dicho Servicio y se acuerda en la misma fijar de la bolsa de trabajo para cubrir las vacantes existentes por dichas renuncias. Asimismo se dan las órdenes precisas para la realización del curso de Formación a dichos aspirantes y se acuerda el inicio del mismo para el 11 de julio de 2011. Desde ese mismo momento, el personal del Servicio de Incendios Forestales procede a llamar vía telefónica y en caso de no obtener respuesta vía burofax, al personal en lista de espera en las categorías y puestos que han quedado vacantes.

Se producen 4 vacantes en la Categoría de conductor, llegando hasta el puesto que ocupaba D. Leonardo, al que se le oferta vía telefónica la Plaza vacante en el Pif de Rascafría y que el mismo acepta.

Ese mismo día, 28 de junio de 2012, se procede a enviar sus datos y los de otros aspirantes al Servicio Sanitario para que procedan a pedir cita al laboratorio para la realización de los correspondientes reconocimientos médicos.

Una vez realizado el reconocimiento con el resultado de apto se procede con fecha 6 de julio al envío de toda la documentación a la Subdirección General de Personal de la Secretaría General Técnica perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia para la formalización del contrato antes del día 11 de julio, fecha prevista para el curso de formación.

Con fecha 7 de julio se recibe un correo electrónico de la Jefa de Servicio de Gestión de Personal en el que comunica que por orden de la Subdirectora General de Personal no se procede a contratar a nadie de la bolsa de trabajo, por acuerdo en la reunión mantenida la Subdirectora General de Personal con la Jefa del Cuerpo de Bomberos el día 4 de julio de 2011.

Hasta ese momento, en el Servicio de Incendios Forestales, no se conocía los acuerdos mantenidos al respecto en esa reunión ni los motivos que causaron dicha decisión.

Se procedió posteriormente a comunicar a los aspirantes afectados por dicho acuerdo que por orden superior se paralizaba los trámites de contratación que hasta ese momento se estaban realizando, no procediendo a la misma.

SEGUNDO

Entiende el actor que por la parte demandada se ha dejado sin efecto un precontrato sin causa alguna que lo justifique, con el consiguiente daño que dicho incumplimiento le ha causado al verse privado de los ingresos que debió haber percibido y solicita que se le indemnice en una cantidad equivalente a los salarios que dejó de percibir durante la campaña INFOMA 2011, que estima el actor en una cantidad de 6.344,44 euros.

TERCERO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, por razón de la materia, y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo al órgano demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor D. Leonardo, en su escrito de demanda, remitiéndole ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativo para hacer valer sus derechos, que en su caso, pudieran corresponderle."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de Agosto de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de Junio de 2013 señalándose el día 3 de Julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid (en adelante, "CM") elaboró un plan de detección y extinción de incendios para la campaña denominada "INFOMA 2011", en la que estaba prevista la intervención de 301 trabajadores, de los cuales 71 tenían la condición de indefinidos, mientras el resto de plazas se cubrirían con personal de la bolsa de trabajo temporal. En esa bolsa estaba incluido el Sr. Leonardo, quien no obtuvo plaza en la fase inicial de cobertura de puestos. Sin embargo, ante las renuncias de los aspirantes seleccionados, el 18 de junio de 2011 la "CM" contactó con él telefónicamente, ofertándole una plaza que fue aceptada, tras lo cual fue citado para pasar el correspondiente reconocimiento médico, que superó satisfactoriamente, por lo que se facilitó al correspondiente servicio administrativo la documentación pertinente para formalizar el contrato, que debía estar suscrito el 11 de julio de 2011. No obstante, el contrato no se llegó a formalizar, por decisión del órgano competente, de acuerdo con lo decidido en reunión del 4 de ese mes mantenida entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 686/2014, 6 de Noviembre de 2014
    • España
    • 6 Noviembre 2014
    ...la excepción de incompetencia de jurisdicción que ya fue opuesta en la contestación a la demanda. Como apunta la Sentencia del TSJ Madrid de 5 de julio de 2013, Rec. 4738/2012, con cita de la dictada por la Sala Cuarta el 16 de abril de 2009, Rcud. 1355/2008, "La Jurisprudencia ha admitido ......
  • STSJ Cataluña 2455/2020, 12 de Junio de 2020
    • España
    • 12 Junio 2020
    ...ni producido daño moral alguno". QUART Centrats en aquests termes el debat, escau recordar que, com apunta la Sentencia del TSJ Madrid de 5 de julio de 2013, Rec. 4738/2012, amb cita de la STS de 16 de abril de 2009, Rcud. 1355/2008, "La Jurisprudencia ha admitido expresamente la posibilida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR